Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2022, expediente FMP 053345/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 53345/2018. DENUNCIADO: A.S.S. Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS DENUNCIANTE:

AFIP BB

del Plata, 18 de marzo de 2022.-

VISTO:

Los autos caratulados “IMPUTADO: S., G. A. S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS”,

para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 20/1../20.. por el Dr. N.C.F., contra la decisión del a quo que regula los honorarios en la cantidad de UMAS (7); y CONSIDERANDO:

I) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 23/11/2…

–Dr. N.C.F., quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

El presente incidente se origina con motivo de la presentación efectuada por el mencionado letrado en cuanto apela la regulación de honorarios por bajos. Siendo que con fecha 1.. de o… del 20..

el magistrado de grado resolvió “Regular los honorarios en la cantidad de UMAS (7)” de conformidad a lo previsto en los artículos 10,15,19 y ccdtes. de la Ley 27423.

II) Dicho ello, debemos señalar que una exhaustiva lectura de las distintas piezas procesales que conforman el legajo y un análisis minucioso de los cuestionamientos planteados, permiten a esta Alzada concluir que la resolución apelada habrá de confirmarse; ello en orden a los fundamentos que a continuación pasaremos a exponer.

Así, en el decisorio cuestionado ha consignado de modo acabado las razones que conforman la apoyatura fáctica del auto recurrido, en tanto y en cuanto se traslucen claramente aquellas circunstancias valoradas a los fines de establecer la suma que corresponde asignarle al Dr. F. en carácter de honorarios profesionales, por su labor llevada adelante en el presente proceso en el carácter de defensor de G.A.S..

Corresponde resaltar que el magistrado, para estimar el monto económico cuestionado, se basó sustancialmente en la naturaleza del caso, la extensión de la tarea encomendada y el tiempo que le insumió al letrado su actuación profesional.

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 22/03/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

De allí, estimamos que la suma pecuniaria impuesta resulta adecuada a la actividad desplegada por el Dr. F. a lo largo de este expediente, a más que su determinación recepta los...

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