Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001056/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “L.A.D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 9,

SECRETARÍA Nº 17. CPE 1056/2019/CA1. ORDEN 29.917. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 47/48 de este expediente, contra la resolución que obra a fs.

    43/43 vta. del mismo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió revocar la resolución administrativa de fs. 17/19 de estas actuaciones.

    El memorial presentado digitalmente a fs. 58/63 por el cual los representantes de A.F.I.P.-D.G.

  2. informaron en los términos previstos por el art.

    454 del C.P.P.N.

    CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el 8 de junio de 2018 dos funcionarios de A.F.I.P.-D.G.I.

      se apersonaron en el domicilio comercial del contribuyente A.D.L. y procedieron a labrar el acta de comprobación Nº 2018037882602, por la cual dejaron constancia que el contribuyente “…no emite factura y/o comprobante equivalente por una operación de venta mayor a $10…consistente en la venta de dos supremas de pollo y cuatro bifes de chorizo por un importe de $385,

      abonados con $385…”, lo que “…constituye ‘prima facie’ las causales previstas por el inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo 26 inciso a) de la Ley 26.565…”, y que “…todo ello se prueba con: la visualización y constatación de los actuantes durante esta verificación…” (confr. fs. 2 del presente).

      A partir de aquella circunstancia el juez administrativo resolvió

      imponer al contribuyente la sanción de clausura por dos (2) días del local comercial inspeccionado, por considerar que aquél incurrió en la infracción consistente en la no emisión de facturas y/o comprobantes equivalentes según las formas y condiciones establecidas por la normativa vigente en la materia (confr. fs. 17/19 y la remisión al dictamen del órgano asesor administrativo de fs. 14/16 vta.).

      Fecha de firma: 27/11/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió revocar la resolución mencionada precedentemente por estimar que no se encuentra suficientemente acreditada la conducta que se pretende atribuir al contribuyente. En este sentido sostiene: “…que los funcionarios no hayan visto dicha emisión no es suficiente para tener por probada que la factura no se haya emitido. Evidentemente esto requiere más prueba: la identificación del comprador de la mercadería, su declaración y una constatación contable a los fines de acreditar la ausencia de registro de la operación…” (confr. fs. 43 vta. de este expediente).

    2. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la representación de A.F.I.P.-D.G.

  3. se agravió de lo resuelto por considerar que “…del análisis de las actuaciones seguida a la contribuyente L.A.D., se verifica una transgresión que responde a la ausencia de emisión de comprobantes tickets,

    facturas y/o documentos equivalentes por sus operaciones de ventas mayores a diez pesos…circunstancia que no fue valorada correctamente en la sentencia que se recurre…” (confr. fs. 47 vta.).

    ...

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