Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRE 013285/2018/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 13285/2018/CA3, caratulado:
KORYTNICKI, ISAAC; KORYTNICKI, G.; KORYTNICKI, DIEGO
S/ INFRACCIÓN LEY 24.769
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal
Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad del cual; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución
dictada en fecha 6 de marzo del presente año por la Jueza Instructora en cuanto decide
sobreseer total y definitivamente a I., G. y D.K., en orden a la
imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769
–Evasión Simple de conformidad a las previsiones de los artículos 336, inciso 3º, 337 del
CPPN y art. 279 in fine de la ley 27.430, dejando expresa constancia que la presente causa
en nada afecta el buen nombre y honor de que pudieren haber gozado (art. 337 del
C.P.P.N).
-
Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por la
Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP como consecuencia de un proceso de
fiscalización al contribuyente “ISAAC KORYTNICKI, G. KORYTNICKI Y
DIEGO KORYTNICKI S.H” a efectos de verificar el cumplimiento de obligaciones
tributarias.
Conforme a ello el F. Federal formuló Requerimiento de Instrucción contra los
nombrados, imputándoles el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 –
Evasión Simple reformada por la Ley 24.764, en el Impuesto a las Ganancias, por el
ejercicio fiscal 2013 por la suma de $ 401.930.
Seguido el trámite de ley, en oportunidad de decidir, la Instructora funda la
decisión en recurso en la última reforma introducida en la Ley 27.430 publicada en el
Boletín Oficial el 29/12/2017, la cual, en su título IX, aprueba una nueva redacción del
Régimen Penal Tributario que estableció como condición objetiva de punibilidad para los
casos de conductas tributarias de evasión (en el caso, evasión simple) un monto no
ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente
involucrado en autos resulta menor.
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna
aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más
benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la
Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32505587#243174895#20190903074024187 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
vigente al momento de los hechos que se le atribuyen, citando doctrina y jurisprudencia al
respecto.
Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que
ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su
insignificancia económica. Concluye afirmando que el monto impuesto por la nueva norma
funciona como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y
2 de la Ley 24.769, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el
valor fijado de $ 1.500.000, de lo contrario, las conductas descriptas por los tipos penales
referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable
la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias
de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento de los imputados en autos.
-
Que el F. Federal, D.P.N.S., deduce recurso de apelación
contra lo resuelto.
Fundamenta que lo decidido no resulta de una derivación razonada de las
USO OFICIAL normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad,
en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, encontrándose viciado de
arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018,
el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430
(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas
consideradas delito (…)
como es el caso de marras, y agrega que el Sr. Procurador
entendió “que la modificación de los montos mínimos...
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