Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Septiembre de 2019, expediente FRE 013285/2018/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 13285/2018/CA3, caratulado:

KORYTNICKI, ISAAC; KORYTNICKI, G.; KORYTNICKI, DIEGO

S/ INFRACCIÓN LEY 24.769

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal

Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad del cual; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución

    dictada en fecha 6 de marzo del presente año por la Jueza Instructora en cuanto decide

    sobreseer total y definitivamente a I., G. y D.K., en orden a la

    imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769

    –Evasión Simple de conformidad a las previsiones de los artículos 336, inciso 3º, 337 del

    CPPN y art. 279 in fine de la ley 27.430, dejando expresa constancia que la presente causa

    en nada afecta el buen nombre y honor de que pudieren haber gozado (art. 337 del

    C.P.P.N).

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por la

    Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP como consecuencia de un proceso de

    fiscalización al contribuyente “ISAAC KORYTNICKI, G. KORYTNICKI Y

    DIEGO KORYTNICKI S.H” a efectos de verificar el cumplimiento de obligaciones

    tributarias.

    Conforme a ello el F. Federal formuló Requerimiento de Instrucción contra los

    nombrados, imputándoles el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769

    Evasión Simple reformada por la Ley 24.764, en el Impuesto a las Ganancias, por el

    ejercicio fiscal 2013 por la suma de $ 401.930.

    Seguido el trámite de ley, en oportunidad de decidir, la Instructora funda la

    decisión en recurso en la última reforma introducida en la Ley 27.430 publicada en el

    Boletín Oficial el 29/12/2017, la cual, en su título IX, aprueba una nueva redacción del

    Régimen Penal Tributario que estableció como condición objetiva de punibilidad para los

    casos de conductas tributarias de evasión (en el caso, evasión simple) un monto no

    ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente

    involucrado en autos resulta menor.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna

    aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más

    benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la

    Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32505587#243174895#20190903074024187 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    vigente al momento de los hechos que se le atribuyen, citando doctrina y jurisprudencia al

    respecto.

    Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que

    ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su

    insignificancia económica. Concluye afirmando que el monto impuesto por la nueva norma

    funciona como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y

    2 de la Ley 24.769, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el

    valor fijado de $ 1.500.000, de lo contrario, las conductas descriptas por los tipos penales

    referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable

    la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias

    de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento de los imputados en autos.

  3. Que el F. Federal, D.P.N.S., deduce recurso de apelación

    contra lo resuelto.

    Fundamenta que lo decidido no resulta de una derivación razonada de las

    USO OFICIAL normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad,

    en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, encontrándose viciado de

    arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018,

    el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430

    (…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas

    consideradas delito (…)

    como es el caso de marras, y agrega que el Sr. Procurador

    entendió “que la modificación de los montos mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR