Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSA 016800/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16800/2018/CA1 Salta, 30 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 16800/2018/CA1 caratulada “K., N.A. s/contrabando artículo 864, inc ´a´

del CA”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal a fs. 104/107, en contra de la resolución obrante a fs. 100/103 por la que se resolvió ordenar el archivo de las actuaciones (art. 195 del CPPN).

Se agravia por entender que el criterio adoptado por el instructor resulta prematuro frente al estado incipiente de la causa, por cuanto el archivo requiere que se pueda negar con certeza la existencia del delito.

Solicita que se revoque la resolución y se asigne un estado procesal a K., teniendo en cuenta que lo dispuesto no desliga al imputado del proceso y que el juez estaría efectuando un pronunciamiento de mérito sobre los hechos y la responsabilidad atribuida al nombrado, aún cuando no se encuentran incorporadas las pruebas esenciales para la instrucción, tales como la declaración testimonial de la funcionaria boliviana solicitada a fs. 26 y vta.

Considera que en el caso podría haber concurrido la hipótesis del delito contemplado en el artículo 239 Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31937932#245739834#20190930115954770 del CPN, lo cual no se profundizó, como así también el delito de contrabando de importación, por cuanto el vehículo en el que se trasladaba K. ingresó de manera ilegal, atendiendo al modo en el que se sucedieron los hechos.

Por último, en cuanto a la orden del juez dirigida a regularizar el trámite de ingreso del vehículo marca “Nissan Xtrail”, dominio 04-CD-39, advierte que se precisa el cumplimiento por parte de la persona que ingresó, no así de la autoridad de contralor, porque en ese caso se colocaría a la aduana en la dicotomía de cumplir con lo que la ley manda o con lo que el juez ordena en virtud de su poder de coerción.

A su vez, el F. General S. consideró a fs. 120/123 que el archivo decidido por el Juez impide el normal desenvolvimiento del rol que le atañe a ese Ministerio Público, porque no le permite impulsar la acción.

Advierte que la decisión del juez coloca al imputado en una posición de impunidad, por cuanto no se indagó a K. teniendo en cuenta que en ningún momento desmintió el hecho que se denunció, lo cual fue confirmado a través de las declaraciones testimoniales de los empleados aduaneros G.G.B. y G.O. (cfr. fs. 44/45 y 42/43).

  1. a) Que la causa tuvo su inicio a fs. 1/3 con la denuncia que efectuó E.E.B., administrador de Aduanas (con sede en la localidad de Salvador Mazza, Salta) ante la F.ía Federal de Orán, en la que expuso que el 13/4/18, alrededor de las 21:00 horas, N.A.K. se presentó

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA2 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31937932#245739834#20190930115954770 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16800/2018/CA1 en el Puente Internacional de Aguas Blancas con el objeto de ingresar al país, a bordo de un vehículo marca “Nissan Xtrail”

    dominio boliviano 04-CD-39. manifestando que provenía de la ciudad de La Paz (Bolivia) con destino a Coronda, Provincia de Santa Fe. Expuso que el denunciado hizo saber al personal aduanero que la placa diplomática que llevaba la camioneta que conducía lo habilitaba a seguir su trayecto sin tener que sufrir “molestias” en el control fronterizo, pues ostentaba su condición de personal de la Prefectura Naval Argentina y de agregado consular de la Embajada Argentina en La Paz, destacando la denuncia que K. no exhibió documentación que avale su investidura.

    Asimismo, según se indica en la denuncia, se verificó que el nombrado registraba una “salida temporaria del rodado bajo el régimen de turismo” desde Bolivia a Argentina con trámite irregular o inconcluso, pues conforme se tomó

    conocimiento...

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