Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Octubre de 2016, expediente FRE 001083/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1083/2015/CA1, caratulado:

JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Nº1 SOBRE ABANDONO DE

PERSONAS – Denunciante: A., J.

, proveniente del

Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, para resolver el conflicto de

competencia; Y CONSIDERANDO:

I. Antecedentes:

Que el origen de los presentes obrados se encuentra en la denuncia realizada

por J. A. A. S. ante la Fiscalía Federal de 1ra. Instancia de

Presidencia R., por abandono de persona contra el Juzgado de Ejecución

Penal Nº1, basándose en que hace 10 meses solicitó la expulsión a su país, Chile, la cual

puede solicitarse en la mitad de la condena. Explica el denunciante que ya cumplió ese

tiempo, y que a los días de la solicitud, firmó un papel proveniente del Juzgado de

Ejecución en el cual debía prestar conformidad; agrega que habiéndose comunicado con el

Defensor Oficial Dr. P. se le informa que no podían hacer nada ya que sus

papeles se encontraban en Migraciones, lugar donde deben resolver. Finaliza solicitando su

traslado al penal de Devoto, Provincia de Buenos Aires, por razones de cercanía familiar ya

que allí se encuentra su hija.

Corrida la pertinente vista del planteo citado, la Dra. Pamela Michling –

Fiscal Federal Subrogante entiende que conforme las circunstancias reseñadas en la

denuncia, los hechos que se califican como lesivos son atribuidos al Juez Nacional de

Ejecución Penal Nº1 de Capital Federal, por lo que corresponde que la Sra. Jueza se declare

incompetente para entender en estos autos. Seguidamente, y en consonancia con el

dictamen fiscal, la Sra. Juez declara su incompetencia remitiendo la causa a la mesa

informatizada de la Justicia Federal de Capital Federal.

Así, arribadas las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal

Nº7, se corre vista al Sr. Fiscal quien dictamina solicitando se rechace la competencia

atribuida. Argumenta al efecto que la declinación efectuada resulta prematura en tanto que

el Magristrado declinante no ha efectuado una mínima investigación sobre los hechos

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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