Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Octubre de 2016, expediente FRE 001083/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1083/2015/CA1, caratulado:
JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Nº1 SOBRE ABANDONO DE
PERSONAS – Denunciante: A., J.
, proveniente del
Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, para resolver el conflicto de
competencia; Y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes:
Que el origen de los presentes obrados se encuentra en la denuncia realizada
por J. A. A. S. ante la Fiscalía Federal de 1ra. Instancia de
Presidencia R., por abandono de persona contra el Juzgado de Ejecución
Penal Nº1, basándose en que hace 10 meses solicitó la expulsión a su país, Chile, la cual
puede solicitarse en la mitad de la condena. Explica el denunciante que ya cumplió ese
tiempo, y que a los días de la solicitud, firmó un papel proveniente del Juzgado de
Ejecución en el cual debía prestar conformidad; agrega que habiéndose comunicado con el
Defensor Oficial Dr. P. se le informa que no podían hacer nada ya que sus
papeles se encontraban en Migraciones, lugar donde deben resolver. Finaliza solicitando su
traslado al penal de Devoto, Provincia de Buenos Aires, por razones de cercanía familiar ya
que allí se encuentra su hija.
Corrida la pertinente vista del planteo citado, la Dra. Pamela Michling –
Fiscal Federal Subrogante entiende que conforme las circunstancias reseñadas en la
denuncia, los hechos que se califican como lesivos son atribuidos al Juez Nacional de
Ejecución Penal Nº1 de Capital Federal, por lo que corresponde que la Sra. Jueza se declare
incompetente para entender en estos autos. Seguidamente, y en consonancia con el
dictamen fiscal, la Sra. Juez declara su incompetencia remitiendo la causa a la mesa
informatizada de la Justicia Federal de Capital Federal.
Así, arribadas las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal
Nº7, se corre vista al Sr. Fiscal quien dictamina solicitando se rechace la competencia
atribuida. Argumenta al efecto que la declinación efectuada resulta prematura en tanto que
el Magristrado declinante no ha efectuado una mínima investigación sobre los hechos
Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...
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