Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Junio de 2019, expediente CPE 001129/2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 1129/2018 caratulada: “INTER HEXA S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10 SEC.

N° 19 (EXPEDIENTE N° CPE 1129/2018/CA1. ORDEN N° 28.935. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general a fs.

60/64 de este expediente contra la resolución de fs. 53/55 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 1129/2018/CA1, res. del 7/5/19, Reg. Interno N°.292/19), por la cual se confirmó la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar el requerimiento fiscal de instrucción.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues “…la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R.. Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 47/14, entre otros, de esta Sala ‘B’)…” (confr. CPE 1401/2016/CA1, res. del 28/02/18, Reg. Interno N° 63/18, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, este Tribunal ha expresado: “…la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción ‘…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (…) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (…) no es menos cierto que el mismo no causa Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32498711#235927573#20190531110723418 efecto de cosa juzgada…’ (R.W.Á., ‘Derecho Procesal Penal’, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, ‘…el rechazo del requerimiento (…) sólo constituye… cosa juzgada formal y puede… ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver’ (M.Á.A. -director-...

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