Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Octubre de 2023, expediente FCT 003116/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Visto: los autos caratulados “Identidad Reservada S/ Amenazas –

Querellante: M., R.R.E.. Nº FCT 3116/2021/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.J.I. en representación del Sr. R.R.M. (pretenso querellante), contra la resolución de fecha 07 de junio de 2023 en virtud de la cual el juez a quo resolvió “Desestimar la instrucción en la presente causa por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo, del CPPN).

    Para así decidir, sostuvo que en concordancia con lo dictaminado por el Fiscal Federal, no se advierte la concurrencia de elementos objetivos ni subjetivos constitutivos de algún tipo penal que permitan efectuar imputación delictiva al ciudadano señalado por el Sr. M., por lo que, corresponde desestimar la instrucción de la presente causa, por inexistencia de delito,

    conforme los parámetros previstos en el art. 195, segundo párrafo del CPPN.

    Refirió que, el hecho en cuestión no constituye delito alguno contemplado por el código de fondo y, en consecuencia, resulta ser una conducta ajena a una investigación, pues, abocarse a la investigación de un caso, cuando lo denunciado no constituye delito, compromete un desgaste jurisdiccional innecesario que atenta contra el normal desenvolvimiento en la administración de justicia (principio de economía procesal), por lo que,

    pretender que la magistratura concentre sus esfuerzos en comprobar, y juzgar una situación que no reviste entidad delictiva, trasgrede el principio procesal de legalidad, y máxima taxatividad que debe regir toda investigación criminal.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, concluyó que, siendo el Fiscal Federal el titular exclusivo de la acción penal pública (art. 120 CN y art. 5 del CPPN), el que solicitó el desistimiento de las presentes actuaciones, y no existiendo otro actor penal, deberá así resolverse, de conformidad con lo establecido por el art. 195 CPPN.

  2. Ante tal decisión, el Dr. I. expuso los siguientes agravios:

    Se agravió porque, a su modo de ver, la víctima fue perjudicada en doble oportunidad, en primer lugar cuando se produjo el hecho delictivo, y en segundo término, cuando la justicio se negó a escucharla, ya que durante dos años transcurridos, nunca resolvió la querella instaurada.

    Alegó que, tampoco se citó a los testigos directos ofrecidos por el Sr.

    M., que hubieran sustentado lo denunciado por aquel, sino que simplemente se recibió declaración testimonial a la persona ofrecida por el denunciado, que negó lo sucedido.

    Se agravió porque, la resolución recurrida es violatoria de los derechos del querellante, a ser oído y de realizar una investigación seria. Por ello, solicitó que se revoque el auto, y se haga lugar a la querella,

    produciéndose las pruebas ofrecidas. Formuló reserva del caso federal y Casación Penal.

  3. Al contestar la vista oportunamente conferida, el Fiscal General S. ante esta Alzada no adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Irazusta. Sostuvo que, la presente causa se inició en razón de que en fecha 28 de octubre del año 2021, el Sr. R.R.M., formuló

    denuncia contra el Sr. J.C.M. -personal perteneciente a Prefectura Naval Argentina- apostado en la localidad de Empedrado, por supuestas amenazas. Posteriormente, luego de tomar declaraciones, pedir informes y analizar las constancias agregadas, el Fiscal de primera instancia solicitó se Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    desestime la instrucción de la presente, por inexistencia de delito, conforme los parámetros previstos en el art. 195, segundo párrafo, del CPPN.

  4. Que, el recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto)

    es objetivamente impugnable por vía de apelación.

    Ahora bien, en relación a la parte que planteó el presente recurso,

    cabe señalar que, si bien no obra en autos su constitución expresa como parte querellante, se encuentra facultada para solicitar la revisión del auto recurrido que dispone el archivo de la causa, por cuanto así lo establece el art. 80 del CPPN, cuando prevé “la víctima del delito tendrá derecho […] h) A solicitar la revisión de la desestimación o el archivo, aún si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante”.

    V.D. ello, debe tenerse en cuenta que la presente causa se inició

    en fecha 28 de octubre de 2021, por una denuncia penal formulada por el Sr.

    R.R.M. contra el Sr. J.C.M., personal de Prefectura Naval Argentina, por presuntas amenazas (fs. 1/2 y vta.). A su vez, en fecha 04 de noviembre de 2021, el Fiscal Federal acompañó la denuncia, formuló

    requerimiento de instrucción ante la posible configuración del delito de amenazas, y requirió una serie de medidas investigativas a los fines de esclarecer el hecho objeto de investigación.

    Por otra parte, el día 24 de noviembre de 2021, el Sr. M. -presunta víctima- presentó escrito por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. R.S., promoviendo querella criminal (fs. 8/10). Ante lo cual, en fecha 23 de marzo de 2022, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifestó que no correspondía hacer lugar a la solicitud, ya que no cumplía con la totalidad de los requisitos legales exigidos. En virtud de ello, en fecha 04 de abril de 2022 se presentó el Dr. N.J.I.F. de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    acompañando poder para representar en calidad de querellante al Sr. R.R.M., revocando toda otra designación, de lo cual se corrió nueva vista al Fiscal, quien expresó que no tenía objeciones que formular respecto a la solicitud interpuesta.

    Que,...

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