Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2018, expediente FSA 004482/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4482/2016/CA1 ta, 22 de junio de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4482/2016/CA1 caratulada:

I.G., S.I. S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO

, y; RESULTANDO:

1) Que los Dres. H.J.A. y D.D.C., como defensores de C.T.B. y A.E.L. en las causas N° 195/09 “Burgos” y N°

296/09 “A.” - ambas de trámite por ante el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy-, interpusieron recurso de apelación (conforme escrito glosado a fs. 65/69) en contra de la resolución dictada el 3 de junio de 2016 que ordenó archivar la presente causa.

2) Que para mayor claridad en la exposición, cabe recordar que las actuaciones de referencia se iniciaron con la denuncia presentada por la defensa de C.P.B. y A.E.L., en contra de la Sra. S.I.I.G. por el delito de falso testimonio, el cual habría sido brindado en el marco de la causa “Aredez”, expte. N° 296/09 del registro del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy.

En fecha 3/6/16 el juzgado mencionado dispuso el archivo ante la desestimación solicitada por el Fiscal Federal por inexistencia de delito y ante la imposibilidad de proceder de oficio.

Seguidamente, el 16/6/16 dispuso intimar a los letrados defensores para que constituyan domicilio electrónico (fs.

33). El día 23 del mismo mes y año, la defensa técnica denunció

Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28202402#209669935#20180622085310309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4482/2016/CA1 los domicilios electrónicos y requirió copias de la resolución, la cual no había sido acompañada con la cédula de notificación, y solicitó la suspensión de plazos hasta tener acceso al legajo.

Ante ello, el día 23/06/16 el instructor hizo lugar a la suspensión de plazos, disponiendo que se reanudaran a partir de la notificación en la que se les hiciera saber que los autos se encontraban a su disposición, luego de lo cual interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución que dispuso el archivo.

No obstante ello, el día 5/8/16 el juez a quo decretó: “advirtiendo de la compulsa de estas actuaciones, que los Dres. D.D.A.C. y H.J.A. no se encuentran legitimados como parte en las presentes actuaciones, revóquese a contrario imperio las providencias de fs. 33 y 36, en consecuencia procédase al desglose y devolución de las actuaciones agregadas a fs. 37/41 a los presentantes” (sic).

Ante lo dispuesto, las defensas interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, cuestionando tanto la revocación de los decretos de fs. 33 y 36 como el acta de desglose del escrito recursivo presentado, solicitando puntualmente que se expidiera formalmente sobre la procedencia o no del recurso de apelación presentado. Con fecha 26/08/16 se rechazó la reposición y la apelación subsidiaria, lo que motivó la interposición de recurso de queja el 8/9/16, donde esta A. resolvió el 8/2/17 hacer lugar al recurso incoado, revocando la decisión venida en Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA2 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28202402#209669935#20180622085310309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4482/2016/CA1 apelación y ordenó que el a quo se expida conforme a derecho (fs.

73/76).

El 31/3/17 el Instructor nuevamente resolvió no hacer lugar a los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por cuanto los presentantes no revestían calidad que legitime la actividad recursiva incoada (fs. 80/85), dando lugar a un nuevo recurso de queja por apelación denegada. El 19/7/17 esta S. hizo lugar al recurso articulado, revocó la resolución recurrida y reconoció legitimación a los quejosos para recurrir la decisión de archivo, ordenando se enderece el trámite de la causa (fs. 136/139).

En virtud de lo resuelto por esta Alzada, el Juez de Grado mediante providencia del 1/8/17 procedió a desarchivar estos obrados y concedió el recurso de apelación interpuesto (fs.

142).

3) Que al expresar agravios en los términos del art.

454 del CPPN, los recurrentes -C.P.B. y A.E.L.- consideraron apresurada y prematura la solicitud Fiscal de cierre de las actuaciones, sin siquiera haber producido ninguna medida probatoria tendiente a constatar o descartar los extremos denunciados.

Cuestionaron que no se corroborara la existencia y autenticidad de las actas notariales que esa parte denunció, ni se profundizara sobre los reales alcances de la vinculación que existiría entre la testigo y la familia A. respecto de la cual dijo no tener ningún interés.

Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en...

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