Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Marzo de 2020, expediente CPE 000967/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 967/2019/CA1

Reg. Interno N° 95/2020

I.. R.C.&.A.S. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 967/2019/CA1. Orden N° 32.738. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20. Sala “A”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 29/30 del presente, contra la resolución de fs. 21/23

vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…

I.-

RECHAZAR el requerimiento de instrucción de fs. 17/18vta…”.

La presentación de fs. 36 de estas actuaciones, por la cual el señor F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 37/37 vta., por el cual el señor F. General de Cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.,

haciendo remisión a los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado en relación a los hechos consistentes en la presunta evasión mediante la presentación de facturación apócrifa, de las sumas de $ 752.324,66 y de $ 413.013,40 en concepto de Impuesto a las Ganancias por los periodos fiscales 2014 y 2015,

    respectivamente, y de las sumas de $ 773.498,22 y de $ 1.162.437,33, en concepto de Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas, por los Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

    periodos fiscales 2013 y 2014, respectivamente, a cuyo pago

  2. R. C. & A.

    S.A. se encontraba obligada (confr. fs. 21/23 vta. del presente expediente).

    1. ) Que, en sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados no constituyen delito.

    2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

      siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

      Fecha de firma: 11/03/2020

      Alta en sistema: 13/03/2020

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 967/2019/CA1

      Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

      Por el artículo 2 de aquel nuevo régimen, en lo que interesa a la presente, se prevé: “Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:... d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)”.

      Por la lectura de las normas mencionadas, se advierte que las conductas descriptas por los arts. 1 y 2 inciso “d” del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por los arts. 1 y 2 inciso “d” de la ley 24.769,

      según el texto establecido por la ley 26.735.

    5. ) Que, los arts. 1 y 2, inciso “d”, del Régimen Penal Tributario establecidos por el Título IX de la ley 27.430 resultan aplicables al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, por tratarse de normas más beneficiosas para la sociedad anónima

  3. R.C.&.A.S. que las previstas por la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR