Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRE 004129/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 4129/2016/CA1 caratulado
Denunciado H. S.A. sobre Infracción Ley 24.761
, que en
grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Reconquista, provincia de Santa Fe; del que,
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Viviana
N. Bruno Campaña (fs. 63/67) contra la resolución dictada en fecha 6 de junio del
presente año por el Juez Instructor en cuanto decide sobreseer definitivamente en la
presente causa a G. en orden a la imputación por la comisión
del delito previsto y reprimido en el artículo 9 de la Ley 24.769 Apropiación
Indebida de Recursos de la Seguridad Social por los períodos fiscales de diciembre
2013 y enero a noviembre de 2014, ambos inclusive (fs. 58/61).
-
Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia efectuada ante
la Fiscalía Federal de la ciudad de Reconquista –Sta. Fe por el Dr. Marcos L. Monti
Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributaria de la AFIP/DGI (Dirección Regional
Santa Fe), contra el contribuyente H.A., cuyas actividades
declaradas son “Pompas Fúnebres y Servicios Conexos” y “Servicios de Emergencia
y Traslados”, por presunta infracción a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769.
La maniobra detectada consistiría en no ingresar los aportes de la seguridad
social en los períodos fiscales de diciembre de 2013 y de enero a noviembre del año
2014, por las sumas de $31.897,82; $ 23.978,26; $ 25.609,33; $ 24.579,49; $
25.002,37; $ 25.748,12; $ 37.787,16; $ 28.416,54; $ 28.488,54; $ 28.879,40; $
29.255,22 y $ 30.984,29, respectivamente; que las omisiones de depósito detalladas
(12 hechos) superaban en cada caso el monto requerido como condición objetiva de
punibilidad establecido en el art. 9 de la ley 24.769 ($ 20.000) en orden a las
modificaciones introducidas por la Ley 26.735 (B.O. 28/12/11).
La firma denunciada declaró haber tenido empleados en relación de
dependencia, procediendo a retener de sus remuneraciones el importe
correspondiente a Aportes del SUSS, según surge de las Declaraciones Juradas
Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28530069#222833412#20181129113437466 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
presentadas. Asimismo el Ente recaudador señala que a través de la base de datos
del Fisco se habría verificado la presumible disponibilidad de fondos de dicha firma
en la época en que se habrían denunciado los hechos, de las cuales surgirían que las
acreditaciones bancarias para el año en que ocurrieron los sucesos ascenderían a
trescientos cuarenta mil seiscientos veintiséis pesos con ochenta y dos centavos ($
340.626,82).
Conforme lo expuesto y llevadas a cabo las diligencias solicitadas por la
Fiscalía Federal, a fs. 41 se ordena citar a indagatoria a Gerardo Alberto Nardelli –
Presidente de la firma, la que se lleva a cabo mediante acta obrante a fs. 50/51 en
orden al delito previsto y reprimido por el artículo 9 de la Ley 24.769 –retención
indebida de la seguridad social por los períodos fiscales diciembre del año 2013 y
enero a noviembre del año 2014.
A continuación el Instructor, al dictar la resolución venida a estudio, funda su
decisión en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el
USO OFICIAL día 30/12/2017, la cual aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario
señalando en el art. 7 que: “Será reprimido con prisión de dos (2) años a seis (6)
años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30)
días corridos de vencido...
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