Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRE 004129/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 4129/2016/CA1 caratulado

Denunciado H. S.A. sobre Infracción Ley 24.761

, que en

grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de

Reconquista, provincia de Santa Fe; del que,

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Viviana

    N. Bruno Campaña (fs. 63/67) contra la resolución dictada en fecha 6 de junio del

    presente año por el Juez Instructor en cuanto decide sobreseer definitivamente en la

    presente causa a G. en orden a la imputación por la comisión

    del delito previsto y reprimido en el artículo 9 de la Ley 24.769 Apropiación

    Indebida de Recursos de la Seguridad Social por los períodos fiscales de diciembre

    2013 y enero a noviembre de 2014, ambos inclusive (fs. 58/61).

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia efectuada ante

    la Fiscalía Federal de la ciudad de Reconquista –Sta. Fe por el Dr. Marcos L. Monti

    Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributaria de la AFIP/DGI (Dirección Regional

    Santa Fe), contra el contribuyente H.A., cuyas actividades

    declaradas son “Pompas Fúnebres y Servicios Conexos” y “Servicios de Emergencia

    y Traslados”, por presunta infracción a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769.

    La maniobra detectada consistiría en no ingresar los aportes de la seguridad

    social en los períodos fiscales de diciembre de 2013 y de enero a noviembre del año

    2014, por las sumas de $31.897,82; $ 23.978,26; $ 25.609,33; $ 24.579,49; $

    25.002,37; $ 25.748,12; $ 37.787,16; $ 28.416,54; $ 28.488,54; $ 28.879,40; $

    29.255,22 y $ 30.984,29, respectivamente; que las omisiones de depósito detalladas

    (12 hechos) superaban en cada caso el monto requerido como condición objetiva de

    punibilidad establecido en el art. 9 de la ley 24.769 ($ 20.000) en orden a las

    modificaciones introducidas por la Ley 26.735 (B.O. 28/12/11).

    La firma denunciada declaró haber tenido empleados en relación de

    dependencia, procediendo a retener de sus remuneraciones el importe

    correspondiente a Aportes del SUSS, según surge de las Declaraciones Juradas

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28530069#222833412#20181129113437466 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    presentadas. Asimismo el Ente recaudador señala que a través de la base de datos

    del Fisco se habría verificado la presumible disponibilidad de fondos de dicha firma

    en la época en que se habrían denunciado los hechos, de las cuales surgirían que las

    acreditaciones bancarias para el año en que ocurrieron los sucesos ascenderían a

    trescientos cuarenta mil seiscientos veintiséis pesos con ochenta y dos centavos ($

    340.626,82).

    Conforme lo expuesto y llevadas a cabo las diligencias solicitadas por la

    Fiscalía Federal, a fs. 41 se ordena citar a indagatoria a Gerardo Alberto Nardelli –

    Presidente de la firma, la que se lleva a cabo mediante acta obrante a fs. 50/51 en

    orden al delito previsto y reprimido por el artículo 9 de la Ley 24.769 –retención

    indebida de la seguridad social por los períodos fiscales diciembre del año 2013 y

    enero a noviembre del año 2014.

    A continuación el Instructor, al dictar la resolución venida a estudio, funda su

    decisión en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el

    USO OFICIAL día 30/12/2017, la cual aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario

    señalando en el art. 7 que: “Será reprimido con prisión de dos (2) años a seis (6)

    años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido...

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