Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 022381/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 22381/2014/CA1 8087/III La Plata, 1 de septiembre de 2016.

VISTO: Este expediente FLP 22381/2014/CA1 “Hebillas Pitón de V.J. y V.S.S.H. s/infracción ley 19.359”, del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría n° 2; y, CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de “Hebillas Pitón de V.J. y V.S.S.H.” y de J.V. y S.L.V. (fs. 283/285) contra la decisión de fs. 279/281 y vta. que los condenó solidariamente a la pena de multa por un millón ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta dólares (U$S 1.179.940) por no haber nacionalizado bienes o reingresos de divisas giradas al exterior en el período que comprende del 23 de marzo de 2003 al 8 de junio de 2010, hecho prima facie calificado como constitutivo de la infracción prevista y reprimida por el art. 1, incisos “e” y “f”, conforme el art. 2, inciso “a”, de la ley 19.359.

  2. Los agravios (fs. 283/285) pueden resumirse de la siguiente manera: Tanto “Hebillas Pitón de V.J. y V.S.S.H.” como sus asistidos cumplieron con todas las obligaciones impositivas y administrativas derivadas de las operaciones de exportación efectuadas. Del mismo modo, cumplieron también con el reingreso de las divisas sólo que para hacerlo no utilizaron la vía bancaria por encontrarse “acorralados por un embargo proveniente de un malicioso juicio laboral” y lo hicieron a través de “una financiera”, enfatizó que cumplieron con “99 de los 100 requisitos para efectuar la exportación”. Alegó que sus clientes “no tenían Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #20996501#160964833#20160902081259016 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 22381/2014/CA1 8087/III conocimiento de que ese maniobrar era delictuoso”

    y que en todo caso de ningún modo su accionar afectó el bien jurídico tutelado por la normativa.

    Al presentarse en los términos del art.

    454 del C.P.P., agregó que si “nadie puede declarar contra sí mismo” “nadie realizará actos contra sí mismo” (fs. 295/296).

  3. Antecedentes de la causa:

    1. Las fs. 1 a 162 corresponden a la instrucción del sumario realizada por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) antes de la remisión de la causa a la justicia federal.

      Se trata del “Sumario-Ley 19.359

      5051”, expediente n° 100.826/09.

      1.1. Según surge de las fojas iniciales y como parte de mecanismos de comunicación internos del B.C.R.A., la Gerencia de Exterior y Cambios remitió constancia de “incumplidos vigentes” (fs.

      1) de la firma “Hebillas Pitón de V.J. y V.S.S.H.” y la Gerencia de Control de Entidades No Financieras se lo notificó a los...

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