Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000466/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación L.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683 J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 466/2019/CA1.

ORDEN N° 29.410. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de AFIP a fs. 83/87 de este expediente contra la resolución obrante a fs. 79/81 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado a quo resolvió: “…

II) REVOCAR la resolución administrativa de fs. 35/45…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

La presentación de fs. 97/101 vta., por la cual las representantes de AFIP informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por el acta N° 0720002018055218602 obrante a fs. 5 de las presentes actuaciones, se dejó constancia que el día 24 de agosto de 2018 dos funcionarias de la División Fiscalización 4 de la Dirección Regional Centro de la AFIP se constituyeron en el local comercial sito en la calle S. 136 de esta ciudad, perteneciente al contribuyente L.H., y constataron que aquél “…no emite ticket/factura con controlador fiscal habilitado en esta AFIP-DGI…” en las formas y con los requisitos establecidos por las normas vigentes en la materia, y que “…Todo ello se prueba con: visualización de los inspectores actuantes y consulta a la base de datos de la AFIP-DGI y ticket N°

    00022887 (P. Venta 3) del controlador fiscal HHW 4840926 y ticket N°

    00002180 (P. Venta 1) del controlador fiscal HHW 4840923 entregados de conformidad por la contribuyente…”.

  2. ) Por el hecho mencionado precedentemente, el juez administrativo aplicó al contribuyente L.H. la sanción de 2 días de clausura del establecimiento comercial aludido por considerar aquella conducta constitutiva Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33395086#245194383#20190924112557868 Poder Judicial de la Nación de la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, en su redacción actual, vigente al momento del hecho.

  3. ) Por el recurso judicial interpuesto por la contribuyente, el señor juez a quo resolvió revocar aquella resolución administrativa “…por no haberse comprobado la verificación del tipo penal del art. 40 de la ley 11.683 y por no ser posible, en el estado actual de este procedimiento, aplicar una eventual sanción por una presunta infracción al art. 39 de la ley mencionada…”.

    Para resolver en este sentido, entendió que “…si bien de las consultas efectuadas a las bases E-FISCO de controladores fiscales, el organismo recaudador advirtió que el controlador fiscal…perteneciente al...

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