Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente CFP 006261/2020/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 6261/2020/CFC1

Graham, M.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la confirmación del rechazo de tener como parte querellante a J.M.F. y el archivo de las presentes actuaciones en los términos del art. 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el nombrado dedujo recurso de casación. El remedio fue concedido y mantenido en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Que en mérito de las atribuciones otorgadas en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, habremos de declarar la inadmisibilidad de la vía intentada.

Ello así, pues, el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones respecto a la falta de motivación del decisorio, que no logran conmover el razonamiento concordante de las dos instancias anteriores.

En efecto sólo reedita cuestionamientos que han obtenido adecuada respuesta de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al confirmar el pronunciamiento desestimatorio, decisión que cuenta,

además, con fundamentos jurídicos suficientes que impiden su descalificación (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449;

303:888, entre muchos otros). Es decir que sólo ha manifestado su disconformidad con las razones brindadas en la resolución recurrida y sus críticas son insuficientes para determinar el Fecha de firma: 22/12/2020 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

error jurídico en que supuestamente incurrieron los jueces en la resolución.

Por consiguiente la impugnación no está

suficientemente fundada y resulta inadmisible , con imposición de las costas procesales (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

En razón de las consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación...

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