Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FLP 124730/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 124730/2018/CA1 9747/III La Plata, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 124730/2018/CA1 caratulado “G.V., E. s/ falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto “in forma pauperis” por E.G.V. (fs. 108)

    y motivado por su defensa (fs. 113/119) contra el pronunciamiento de fs. 99/103 mediante el cual se dispuso su procesamiento “(…) por considerarlo ’prima facie’ autor penalmente responsable del delito, en principio, calificado como:

    ‘Falsificación de documento público, agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas en calidad de partícipe necesario, en concurso aparente con su uso, que concurre idealmente con el delito de falsedad ideológica de un instrumento público agravado, en grado de tentativa’ previsto y reprimido por el artículo 42, 54, 292 segundo párrafo, 296 y 293 del Código Penal de la Nación (…)”.

  2. El recurso articulado y los agravios.

    1. La defensa se agravio por cuanto consideró: i) que su defendido no insertó ni hizo insertar ningún tipo de declaración o fotografía en el DNI cuestionado; ii) que para configurar el delito de uso de documento falso se exige el que agente conozca la falsedad del mismo, cuestión que no sucedió en autos; iii) afirmó que G.V. fue víctima de una “presunta situación irregular que lo ha colocado, con una total falta Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #32742715#249410001#20191120090204514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 124730/2018/CA1 9747/III de voluntad de su parte en la delicada situación que ahora atraviesa” (sic, fs. 115 y 116 vta.); iv) sostuvo que el auto atacado es infundado y; v) por último, se agravió por considerar excesivo el monto estipulado en concepto de embargo.

    2. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 128/132 vta.), el Defensor Oficial ante la alzada reforzó los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior. Al final de su presentación, alegó que “el magistrado procesó a mi asistido por los delitos de uso de documento público falso y falsedad ideológica en grado de tentativa, sin brindar una fundamentación que motive dichas imputaciones” haciendo hincapié en la ausencia total de motivación en torno a falsedad ideológica atribuida a su pupilo.

  3. Tratamiento de las cuestiones planteadas.

    1. Un examen liminar de la decisión apelada permite advertir -en línea con el argumento de la defensa identificado como

  4. iv)

    luego reforzado en el memorial presentado- la presencia en ella de falencias no susceptibles de reparación ulterior.

    1.1. El artículo 308 del Código Procesal Penal prescribe que “el procesamiento será

    dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad (…)...

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