Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2022, expediente FCB 027562/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 27562/2014/CA2

doba, 25 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: “GASTROCOR S.A. Y OTROS S/INSOLVENCIA

FISCAL FRAUDULENTA (Expte. FCB 27562/2014/CA2) venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.G.B., en su carácter de letrado defensor de los imputados R.,

P., M. y F.B. y de J.B., en contra de la resolución dictada con fecha 26 de octubre de 2021 por el señor Juez Federal N°2 de esta ciudad, en la que decidió: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de MARCOS

    CESAR BERTORELLO y de F.N.B., ya filiados en autos, en orden al hecho por el cual fueran, oportunamente,

    indagados, calificado como “I.F.F.” en calidad de co-autores (cfme. arts. 10 de la Ley 24.769 y 45

    del C.P.) y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 306 y cc del C.P.P.N.

  2. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de ROSANA SOLEDAD

    BERTORELLO, N.P.B. y J.H.B., ya filiadas en autos, en orden al hecho por el cual fueran,

    oportunamente, indagadas, calificado como “I.F.F.” en calidad de partícipes necesarias (cfme. arts.

    10 de la Ley 24.769 y 45 del C.P.) y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 306 y cc del C.P.P.N.

  3. TRABAR EMBARGO sobre los bienes personales de los co-imputados MARCOS CESAR y FEDERICO

    NICOLÁS BERTORELLO hasta cubrir la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000) o en su defecto, inhibirlos de su libre disposición por igual monto (cfme. art. 518 CPPN).

  4. TRABAR

    EMBARGO sobre los bienes personales de las encartadas P.N.B. y R.S.B. hasta cubrir la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) o en su defecto inhibirlas de su libre disposición por igual monto (cfme. art.

    518 CPPN)

  5. TRABAR EMBARGO sobre los bienes personales de J.H.B., hasta cubrir la suma de Pesos Trescientos Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #23866153#316704560#20220225091054932

    Mil ($300.000) o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (cfme. art. 518 del CPPN)….”

    Y CONSIDERANDO:

  6. Los presentes autos arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por el letrado defensor de los imputados, en contra de la resolución dictada con fecha 26

    de octubre de 2021 por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba,

    cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, el a quo consideró acreditada tanto la existencia del hecho como la participación responsable de los imputados.

    Sostuvo que de las pruebas incorporadas surgen las maniobras que evidencian la intención de despojarse de bienes con la finalidad de insolventar a la empresa deudora y de este modo, frustrar el cumplimiento del pago de las obligaciones que tenía la empresa Gastrocor con el Fisco, obligaciones de las cuales los co-imputados M. y F.B. tenían pleno conocimiento. Efectuó un análisis de los elementos probatorios que, a su criterio, acreditan la existencia de los hechos.

    Luego, en cuanto a la participación de M. y F.B. en carácter de co-autores por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, también la entendió acreditada toda vez que ambos habrían formado parte en carácter de socios gerentes de la firma Gastrocor S.A. desde septiembre de 2007,

    la cual operaba bajo la marca “Junior B”, y era llevada adelante entre ambos hermanos.

    Por otra parte, en cuanto a la participación necesaria de P. y R.B. y de J.B. en el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, el a quo también encontró

    acreditada su participación. Sostuvo que las acusadas (hermanas y madre de los principales investigados en autos)

    habrían aportado una cooperación esencial para la comisión del Fecha de firma: 25/02/2022

    delito atribuido en calidad Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA de autores, toda vez que sin su Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #23866153#316704560#20220225091054932

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

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