Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2023, expediente CFP 006325/2013/CA003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6325/2013/CA3

CCCF –Sala II-

CFP 6325/2013/CA3

G., Nilda s/sobreseimiento

Juzgado 8 Secretaría 15

Buenos Aires, 02 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento de N.G. decretado por el juez de la causa, que consideró que el hecho investigado no encuadraba en una figura penal (artículo 336, inciso 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación).

La nombrada fue denunciada por los entonces senadores nacionales G.M., J.C., A.M. y L.P.N., quienes refirieron haberse opuesto a la designación de N.G. como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria en razón de supuestas irregularidades asociadas a su trayectoria en la función pública.

En concreto, los denunciantes informaron que en el año 1989 G. fue designada encargada titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor nro. 57 de esta ciudad, y que desde el año 1995 hasta el momento de esa presentación (año 2013) la nombrada gozó de una licencia casi ininterrumpida, la que habría abarcado el período temporal en el que desempeñó otros cargos en la administración pública y en el Congreso de la Nación. Ocurre que en el trascurso de esa licencia G. designó a un suplente -O.M.-, pero según la hipótesis siguió

percibiendo emolumentos correspondientes a la prestación del servicio registral, manteniendo incluso las cotitularidad de la cuenta bancaria destinada al funcionamiento de la oficina, lo que constituiría una incompatibilidad de acuerdo al régimen previsto en el Decreto 8566/61 y su modificatorio 894/01.

Por otro lado, refirieron que la implicada había accedido a un beneficio previsional de la Caja de Retiros de la Policía Federal Argentina, presumiblemente en forma conjunta con otra retribución pública, lo que constituiría una irregularidad adicional.

Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Corrida la vista en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el fiscal C.R. requirió que se investigara a la nombrada por infracción a los artículos 174,

inciso 5to. y 268 (2) del Código Penal, por haber ocupado simultáneamente dos cargos públicos. Como primera hipótesis –comprensiva del “suceso 1”

y el “suceso 3”-, solicitó que se investigara la legitimidad o no del cobro de ingresos provenientes del Registro Seccional n° 57 pese a haberse encontrado de licencia por el ejercicio de otro cargo público; y como “suceso 2”, la posible defraudación contra la administración pública en que habría incurrido por la percepción de un beneficio previsional en forma coetánea con la remuneración correspondiente al ejercicio una función pública remunerada.

El D.M.I. dijo:

  1. Esta Sala, con una integración parcialmente distinta, revocó el sobreseimiento de G. en sus dos intervenciones anteriores (legajos CFP 6325/2013/CA1 del 13/07/17 y CFP

    6325/2013/CA2 del 23/12/20). El tenor de lo que se resolvió allí obedeció a la necesidad de establecer las premisas fácticas fundamentales de la hipótesis de la fiscalía, y en ese afán conocer si existieron -o no-

    remuneraciones simultáneas por el ejercicio de más de una función pública,

    amén de la percepción de un beneficio previsional coetáneo al acaecimiento de la irregularidad que se anotició.

    Con ese norte, se sugirieron diligencias orientadas a develar el destino de los emolumentos que se depositaban periódicamente en las cuentas bancarias del registro seccional a cargo de la imputada; a escuchar la declaración testimonial de contadores, encargados suplentes y demás personal de esa oficina que pudiera dar cuenta del manejo de los fondos y eventualmente de la ganancia que obtenía G. en virtud de la actividad; a conocer la versión de los funcionarios de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que intervinieron en la rendición de cuentas; a recopilar los documentos e información de interés; etcétera (artículo 193

    del código de procedimientos).

    Como aspecto saliente, se instó la realización de un peritaje contable que abordara de manera integral la problemática técnica planteada en el sumario.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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    CFP 6325/2013/CA3

  2. No ignoro los esfuerzos empleados desde entonces para esclarecer la trama y responder algunos los interrogantes que se fueron suscitando con el correr de la investigación. Sin embargo, advierto también que aquella premisa básica de la fiscalía,

    conforme la cual la implicada habría cobrado los emolumentos correspondientes al registro seccional a pesar de hallarse en uso de licencia y de ocupar otros cargos públicos, no ha encontrado aún una respuesta acorde a lo que se exigió en los precedentes citados.

    Esto obedece, en lo fundamental, a que:

    (a) no se dispusieron medidas capaces de determinar el medio a través del cual se accedió a las cuentas bancarias del registro en el periodo comprendido en la imputación, a pesar de que se sabe que se produjeron movimientos de un usuario conectado con la identificación tributaria de la encausada; (b) no se incorporó al caso la totalidad de la documentación original vinculada a la liquidación de los emolumentos, lo que según el informe pericial habría impactado negativamente en los alcances del estudio contable que se realizó; (c) el examen técnico ordenado no ha detallado los movimientos bancarios imputados a gastos personales y a la operatoria del registro seccional, dejando sin respuesta al interrogante relativo al destino de ese dinero; y (d) no se han discriminado del resto de las ganancias que percibió G. en el período en discusión, las sumas reconocidas como ganancia gravada proveniente de los ingresos del registro seccional.

    En conclusión, tengo para mí que la prueba producida en el expediente no alcanza a descartar la viabilidad de la hipótesis de la fiscalía, extremo que concurre con la existencia de cursos investigativos idóneos para despejar las dudas que mencioné acá. A

    propósito de ello, propondré al acuerdo que se revoque el auto en crisis y que se adopte un temperamento expectante a fin de que se profundice la pesquisa, de acuerdo con lo que ordena el artículo 309 del código de rito.

    Dejo así expresado mi voto.

    El D.R.B. dijo:

  3. - Introducción C. la intervención del tribunal el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento que sobreseyó a N.C.G. por encuadrar el hecho Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    investigado en una figura legal -artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

    La decisión impugnada descartó las hipótesis de investigación tendientes a determinar si la nombrada había percibido, de manera indebida y simultánea, una duplicidad de salarios y/o haberes previsionales mientras se desempeñaba como funcionaria de la administración pública nacional. Específicamente el juez estimó que uno de los supuestos ingresos, aquél que habría provenido como emolumento (durante su licencia) como encargada titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor de esta ciudad, no podía asimilarse a un salario;

    además no se pudo determinar efectivamente que G. hubiera obtenido alguna ganancia y que la titularidad de una cuenta bancaria nada aportaba al tema. Luego afirmó que, aún cuando hubiera recibido ingresos provenientes del registro, esa conducta no estaba prohibida entonces por la norma, al igual que la percepción simultánea de la jubilación, puesto que ambas situaciones fueron vetadas recién a partir de decretos sancionados con posterioridad.

    La defensa oficial que asiste a N.G.

    presentó un informe respaldando la resolución que la desvincula del proceso.

    Los argumentos de la apelación fiscal son los siguientes: (1) No haber recibido respuesta jurisdiccional frente al pedido de que se indague a la imputada por un lapso temporal mayor en cuanto al supuesto cobro de jubilación superpuesta al pago de salarios públicos; (2)

    haberse malinterpretado el concepto de “emolumentos” que percibe el titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor, como asimismo de las reglas que regulan las licencias y su incidencia en la asignación de aquéllos; (3) incluir la consideración conceptual referenciada en el punto 2 a períodos más cercanos en el tiempo (entre los años 2017 y 2021); (4) resultar evidente y constatada la incompatibilidad por acumulación de cargos; (5) la estimación que los hechos revestían “relevancia típica”.

    El fiscal ante esta Cámara, al compartir los agravios desarrollados, reflexionó que el resultado de las pruebas producidas no brindaban certeza negativa. En esa dirección señaló que el peritaje no pudo practicarse porque no se le entregó la documentación Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 6325/2013/CA3

    necesaria, y que los encargados suplentes no pudieron dar precisiones. Por último, invocando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la obligación del Estado de perseguir el caso, solicitó la revocación del pronunciamiento, requiriendo se disponga la...

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