Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2018, expediente CPE 001129/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “GALAMDRIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN 11.683”. J.N.P.E. N° 1 Secretaría N° 1. Expediente N° CPE 1129/2017/CA1. Orden 28.188, SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs.

    104/107 de estas actuaciones contra el punto dispositivo III de la resolución dictada a fs. 99/102 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso:“…REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Sr. Director de la Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P.-D.G.I., mediante la cual se dispuso aplicar a la contribuyente GALAMDRIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-70846008-3), la sanción de CLAUSURA del establecimiento comercial sito en la avenida Corrientes 1498 de esta ciudad, eximiéndola de tal sanción (49 “in fine” de la ley 11.683)…” (la transcripción es una copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    La presentación de fs. 114/117 de este expediente, por la cual la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara doctora Carolina L. I.

    ROBIGLIO y doctor R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la A.F.I.P.-D.G.I.

      se agravió de la decisión dictada a fs. 99/102 vta., por considerar que no correspondería la eximición de la sanción de clausura al contribuyente GALAMDRIN S.A., en función de la gravedad y la entidad de la infracción verificada, la que consistió en la omisión de emitir y entregar la factura o documento equivalente en las condiciones establecidas por el organismo recaudador por la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45) con motivo de la venta de “…un alfajor Terrabusi Clásico y un agua V. delS.L.P., que fue abonado con $ 50,00 entregando $ 5,00 de vuelto…”, operación en la cual los funcionarios de aquel organismo habían tomado parte, como consumidores, Fecha de firma: 31/05/2018 de conformidad con lo establecido por el art. 35 inc. g), de la ley 11.683, que Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30219508#207388994#20180529125000580 constituye “prima facie” la causal prevista por el art. 40, inc. “a” de la ley 11.683 (t.o. por el decreto N° 821/98).

      Asimismo, la parte recurrente señaló que la ley N° 11.683 fue modificada parcialmente por la ley N° 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), sustituyéndose el acápite del primer párrafo del art. 40 por el cual, actualmente, se suprime la sanción de multa prevista por la redacción anterior y se reduce la escala de la sanción de clausura, de dos a seis días, del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, cuando el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda la suma de diez pesos, para quienes no emitieren la factura o el comprobante equivalente por una o más operaciones, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la A.F.I.P. Por otra parte, señaló también que la redacción del art. 49 de la ley N° 11.683, por el cual se preveía la posibilidad de eximir al infractor de la sanción de multa, o la de clausura, o ambas, en atención a la gravedad de la infracción constatada, fue modificada por el art. 204 de la ley N° 27.430, suprimiéndose aquella posibilidad.

      Por lo tanto, la parte recurrente consideró que la modificación operada por la ley N° 27.430 resultaría más beneficiosa en el caso concreto, correspondiendo la aplicación de la sanción de clausura prevista por aquella nueva disposición legal.

    2. ) Que, con relación a la sanción a imponer, corresponde tener en cuenta que por la redacción del art. 40 de la ley N° 11.683 vigente al momento de la comisión de la infracción presunta que constituye el objeto de este sumario, se preveían las sanciones de multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y de clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), a quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

      Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #30219508#207388994#20180529125000580 Poder Judicial de la Nación Asimismo, el texto del art. 49 de la ley 11.683 que se encontraba vigente en aquella época establecía, en lo pertinente: “...En los supuestos de los artículos 38, agregado a su continuación, 39, agregado a su continuación, 40 y agregado a su continuación, el J. administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad. En el caso de los artículos 40 y el agregado a su continuación, la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las...

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