Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Abril de 2023, expediente CPE 001373/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1373/2021/CA1

Reg. Interno N° /2023

G. F. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.

CPE 1373/2021/CA1, Orden N° 34.387, Juzgado Nacional en lo Penal Eco-

nómico N° 11, Secretaría N° 21, Sala “A”.

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. R. C.,

de M. A. R. y de G. F. S.A. contra el punto dispositivo IV de la resolución dictada el 06/12/22 por la cual no se impusieron las costas procesales al B.-

C.R.A.

La nota labrada en fecha 14/02/23 por la cual se dejó constancia que no se efectuó presentación alguna en los términos de lo normado por el art. 538 del C.P.M.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada con fecha 06/12/22 en el mar-

    co de estas actuaciones, el juzgado “a quo” dispuso: “…

    1. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad introducido por la defensa en su descargo.

    2. RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por la defensa en su descargo.

    3. ABSOLVER DE CULPA y CARGO a A.R.C.(.N. ---),

    a M.A.R.(.N. ---) y a G. F. SA (CUIT Nº 30-----3), de las demás con-

    diciones personales obrantes en autos, con relación a la imputación atribui-

    da en el sumario administrativo Nº 7567 (expediente Nº 381/65/21) en orden a la presunta comisión de la infracción prevista por el artículo 1º, inciso c),

    de la ley 19.359 respecto de las infracciones detalladas en el considerando 8º…” (la transcripción es copia textual del original).

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, por el punto dispositivo IV del citado pronuncia-

    miento, la señora juez “a quo” consideró que no correspondía la imposición de costas procesales, como consecuencia de la decisión adoptada.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de A. R. C., de M. A. R. y de G. F. S.A. se agravió de lo resuelto por el punto dispositivo IV del decisorio mencionado por el considerando que antecede y sostuvo que “…El rol asumido por el BCRA, similar al de querellante, im-

    plica hacerse cargo de las consecuencias de la denuncia que impetra…Por ende, las costas deben imponerse a la parte vencida, pues así lo establece,

    por regla, el artículo 531 del código de forma…” y que “…quien promueve una demanda o formula una denuncia lo hace por su cuenta y riesgo, pres-

    cindiéndose en el análisis de la buena o mala fe de su conducta en juicio…”.

    El señor juez de cámara, doctor J.C.B.,

    agregó a lo manifestado en forma conjunta:

  3. ) Que, quien suscribe la presente ha establecido con anteriori-

    dad que, en casos como el de autos, “…no rige el principio general de impo-

    sición de costas al vencido del artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el Banco Central de la República Argentina actúa como au-

    toridad de aplicación de la Ley 19.359…

    Que,…la eventual obligación del Banco Central de la Repúbli-

    ca Argentina de resarcir las costas ocasionadas en aquellas causas en que actúa como autoridad de aplicación de la ley del Régimen Penal Cambiario,

    debe entenderse regida por el principio fundamental de la reparación de los daños causados por culpa o negligencia (art. 1109 del Código Civil) [art.

    1716 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994), (conf. R..

    174/05 de Sala ‘A’)…” (conf. R.. Nos. 726/14, 141/17 y 247/18, entre otros, de esta Sala “A”).

  4. ) Que, en ese sentido, habida cuenta de la función propia del ente estatal en materia cambiaria, conforme lo normado por los arts. 5° y 8°

    de la Ley 19.359 (t.o. 1995) que asignan, respectivamente, al Banco Central Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1373/2021/CA1

    la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, la investigación de las infracciones previstas en dicha norma y la instrucción del proceso sumario hasta la conclusión de la causa para definitiva, y tenien-

    do en...

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