Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 006910/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6910/2023/CA1

doba, 22 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUNES SOBRE AMENAZAS”

(EXPTE N° FCB 6910/2023/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el imputado y fundada técnicamente por la Defensoría Pública Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 3.4.2023 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DESESTIMAR la denuncia y ARCHIVAR

    las presentes actuaciones en los términos del último párrafo del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Oficial, doctora M.L.F., en contra de lo resuelto por el señor J.F. de V.M. cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

  3. Para así resolver, el Instructor sostuvo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, disponiendo la desestimación y en consecuencia el archivo de las presentes actuaciones; ello en los términos del último párrafo del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Agregó que la norma que habilita al titular de la acción penal a solicitar la desestimación de la denuncia cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito;

    y la imposibilidad del Juez de actuar por aplicación del principio “ne procedat iudex ex officio”, se relaciona con el monopolio del ejercicio de la acción y con la necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Fecha de firma: 22/08/2023

    Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37630626#377958196#20230822120342274

    Nacional; al punto tal que en la actualidad y con la sanción del nuevo Código Procesal Penal Federal se han ampliado las facultades de la Fiscalía respecto a dichas cuestiones, asegurando esa autonomía funcional.

  4. Con fecha 4.4.2023, el interno interpuso recurso de apelación “in pauperis”.

    La Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M. especificó las razones en que se basa la impugnación.

    Así, sostuvo que tanto el decisorio impugnado como el requerimiento fiscal que lo motiva, son arbitrarios por prematuros y por carecer de la debida fundamentación (art. 69 y 123 CPPN), por lo que deberían ser declarados nulos.

    Reparó sobre la gravedad de la afirmación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, pues convalida tanto la desaparición de escritos en los que las personas que están privadas de la libertad promueven acciones de habeas corpus, o realizan pedidos concretos a los tribunales de ejecución penal que controlan el cumplimiento de las detenciones o penas; como la amenaza por parte de un agente penitenciario a un penado de “hacerle perder todo”.

    Agregó que no es una simple discusión o conflicto entre pares, como pretende hacer parecer la Fiscalía y que no debe perderse de vista el poder de control que ejerce el personal penitenciario sobre la vida de las personas privadas de la libertad y que, en ocasiones, constituye un ejercicio abusivo e ilegal de poder punitivo constitutivo de violencia institucional.

    Manifestó que se encuentra en una especial condición de vulnerabilidad respecto a los agentes penitenciarios denunciados, por lo Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37630626#377958196#20230822120342274

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    FCB 6910/2023/CA1

    que las amenazas recibidas revisten gravedad, pues constituyen un ejercicio abusivo de su poder de hecho.

    Por otra parte, y contrariamente a lo afirmado por la Fiscalía Federal, sostuvo que de la denuncia formulada por surgen hechos que podrían encuadrar en algunos de los tipos penales de la parte especial del Código Penal, concretamente en los arts. 144 bis inc. 3 del Código Penal –severidades ilegales-, 149 bis 1er párrafo del Código Penal –amenazas-, art. 248 del Código Penal

    incumplimiento de los deberes de funcionario público- y art. 255 del Código Penal –destrucción, ocultamiento o sustracción de prueba o documentos-.

    Por último, sostuvo que de la simple lectura de la denuncia, surgen varios elementos de prueba que debieron haberse producido antes de tomar una decisión sobre la existencia de los hechos y su encuadre legal.

  5. Ante esta Alzada, en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN la Defensora Público Oficial Coadyuvante, doctora P.P.K., presentó el informe obrante a fs. 21, en donde mantuvo el recurso oportunamente interpuesto y se remitió a los fundamentos,

    las consideraciones, argumentos y citas –tanto doctrinales como jurisprudenciales- expuestas en los escritos presentados, los que solicita sean reproducidos en este acto.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de conformidad al orden de votación establecido en autos –fs. 25-. La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Fecha de firma: 22/08/2023 Justicia Nacional.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37630626#377958196#20230822120342274

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    Luego de analizar las constancias de la causa y tomar conocimiento tanto de los fundamentos de la resolución apelada, como de la postura de la parte recurrente, corresponde al suscripto adoptar una solución en relación al caso traído a conocimiento del Tribunal.

  7. De manera preliminar, cabe señalar que la presente causa tiene origen en la denuncia penal formulada por en la Fiscalía Federal de V.M., en la cual manifestó que el día 3 de febrero del corriente año, mientras conversaba con internos alojados en el Pabellón N° 8 del Establecimiento Penitenciario N° 5, un agente penitenciario de apellido lo agarró del brazo y le dijo “te voy a hacer perder todo”, “vos sabes”.

    Continuó relatando que días después presentó un habeas corpus y que el agente penitenciario le preguntó por qué lo había efectuado y que desde ahí el agente no ha dejado de hostigarlo, recluyéndolo al pabellón o no dejándolo hacer fajina afuera.

    Agregó que le reclamó a R. por todos los escritos que presentó y que nunca llegaron a ningún tribunal, dado que había llamado al tribunal Federal N° 2

    de Córdoba para ver cómo iba el trámite de habeas corpus y pronto despacho y le contestaron que no se había presentado nada. Es decir, que los escritos de fecha 6.2.23, 16.2.23 y 6.3.23, nunca llegaron a la justicia.

    Recibida la denuncia, con fecha 13.3.2023, la Fiscal Federal solicitó sin más trámite la desestimación de las presentes actuaciones, aduciendo que los hechos denunciados no constituyen delito. No obstante, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se oficie al Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba a los fines Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37630626#377958196#20230822120342274

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    de poner en su conocimiento la situación denunciada, en la que se detallan circunstancias que estarían padeciendo los internos que se encuentran a su disposición, conforme datos que arroja la denuncia que dio inicio al legajo.

    Agregó que las situaciones expuestas por el denunciante le permitían dar cuenta que el caso no se refiere a conductas penales típicas que justifiquen la intervención de este fuero federal, sino de conflictos que –como es sabido- ocurren con habitualidad dentro de instituciones carcelarias como el Penal local, donde el denunciante se encuentra cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba, por lo que,

    entendió que es dicha judicatura, en definitiva, quien deberá intervenir y/o adoptar las medidas pertinentes en relación con las conductas denunciadas, conforme lo dispuesto por la Ley 24.660.

  8. Recibido, el Instructor hizo lugar a lo solicitado y dispuso la desestimación y el archivo, de conformidad a los términos del artículo 180 del CPPN.

    Manifestó que la norma habilita a la titular de la acción penal a solicitar la desestimación de la denuncia cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito;

    y la imposibilidad del Juez de actuar por aplicación del principio “ne procedat iudex ex officio”, se relaciona con el monopolio del ejercicio de la acción y con la necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitucional Nacional; al punto tal que en la actualidad y con la sanción del nuevo Código Procesal Penal Federal se han ampliado las facultades de la Fiscalía respecto a dichas cuestiones, asegurando esa autonomía funcional.

  9. Ante ello, la Defensora Oficial se agravió

    Fecha de firma: 22/08/2023

    por entender que el decisorio impugnado, y el requerimiento Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37630626#377958196#20230822120342274

    fiscal que lo motiva, son arbitrarios por prematuro y por carecer de la debida fundamentación (art. 69 y 123 CPPN),

    por lo que deberían ser declarados nulos.

  10. Efectuada esta breve síntesis de lo actuado,

    en primer lugar debo decir que no concuerdo con lo manifestado por el Instructor en cuanto a la imposibilidad del Juez de actuar por aplicación del principio “ne procedat iudex ex officio”.

    En este sentido, considero oportuno reiterar la posición que he seguido desde el precedente de esta Cámara Federal de...

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