Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2021, expediente FCB 007608/2020/CA001
Fecha | 12 Octubre 2021 |
Número de expediente | FCB 007608/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 7608/2020/CA1
doba, 12 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “FONSECA, J.E. s/falso testimonio” –FCB 7608/2020/CA1-, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciante –
pretenso querellante- en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N°1 de Córdoba, con fecha 4 de diciembre de 2021, en cuanto dispuso: “...RESUELVO:
-DESESTIMAR las presentes actuaciones, en virtud de las consideraciones que anteceden, y conforme lo establecido por el artículo 180 3er párrafo del C.P.P.N...”.
Y CONSIDERANDO:
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Se presenta a esta Alzada la cuestión de responder al recurso de apelación interpuesto por G.A.A. -pretenso querellante-, en contra del decisorio cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.
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Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que con fecha 2.12.2020 el F. interviniente solicitó la desestimación de la causa en razón de considerar que el hecho presuntamente ilícito denunciado por A. –falso testimonio- se encontraría prescripto,
motivo por el cual habría operado la extinción de la acción penal.
De acuerdo a ello, y luego de recibir el informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia respecto de J.E.F. –denunciado-, el J. opinó que desde la fecha de la supuesta comisión del delito por parte del mencionado –año 2010- hasta el presente, transcurrió el plazo previsto por el artículo 62, inciso 2°, del CP,
Fecha de firma: 12/10/2021
motivo por el cual tuvo por operada la extinción de la Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34924061#299558091#20211013092754191
acción penal por prescripción y desestimó las actuaciones en razón de lo previsto por el artículo 180, tercer párrafo, del CPPN.
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Contra lo dispuesto, el pretenso querellante G.A.A., por derecho propio, interpuso recurso de apelación, siendo posteriormente fundado técnicamente por su letrado patrocinante doctor F.J.P..
En el líbelo recursivo, se agravia en razón de considerar que la conducta denunciada –falso testimonio agravado-, desplegada presuntamente por F., resultó
ejecutada dentro de un proceso por delitos de lesa humanidad, en el marco de la audiencia oral que condenara a su patrocinado A. a prisión.
Adujo que en razón de ello, el supuesto delito denunciado es imprescriptible, en virtud del principio de igualdad ante la ley de los sujetos intervinientes en dichos procesos (fs. 33/35).
Ante esta Alzada, informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.
Manifiesta, en prieta síntesis, que las acciones penales y civiles que emanan de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, como así también los delitos conexos anteriores y posteriores, como, según entiende, resulta el caso denunciado.
Cita doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso y solicita se acoja el recurso declarando la imprescriptibilidad de la acción emergente del presunto delito de falso testimonio en el cual habría incurrido F., ordenando al inferior instruir la causa (fs.
46/52).
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Sentadas así y reseñadas las posturas asumidas, corresponde introducirse en el tratamiento del recurso de apelación articulado.
Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ...
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