Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2021, expediente FCB 007608/2020

Número de expedienteFCB 007608/2020
Fecha09 Diciembre 2021
Número de registro008

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 7608/2020

doba, 9 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ““FONSECA, J.E. s/falso testimonio” (FCB 7608/2020), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por G.A.A., con el patrocinio del doctor Facundo José

Pace.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por G.A.A., con el patrocinio del doctor F.J.P. en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 12.10.2021 en la que se dispuso:

    SE

    RESUELVE:

    I. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 4.12.2020 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso desestimar las presentes actuaciones (art. 180, 3er.

    párrafo, del CPPN)

    .

  2. Al referirse a los antecedentes el recurrente manifiesta que la resolución en crisis ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Advierte que tanto el F.F., el Juez de Instrucción y Cámara Federal, no decidieron la cuestión planteada por G.A.A., incurriendo en la omisión en resolver el contenido oportunamente propuesto,

    idóneo y conducente a la solución favorable a su interés jurídicamente protegido.

    Considera que el fallo de este Tribunal está

    sustentado en proposiciones afirmativas y negativas falsas y no son el resultado de la prueba.

    Expresa que se transgredió el principio de legalidad y de reserva (CNA arts. 18 y 19), por haber comprendido dentro de la punibilidad del tipo penal la figura Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    del art. 275 -1er. y 2do.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    supuesto- C.P. el ámbito de la no Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924061#307946845#20211210093536935

    punibilidad del comportamiento del testigo F., sin deslindar el comienzo de la protección penal del bien jurídico protegido.

    De tal forma advierte que se interpretó el tipo penal del falso testimonio como comprensivo de los momentos anteriores, de manera tal que no precisó el ámbito de la zona de la no punibilidad del propiamente punible considerando que trasgredió la inviolabilidad de la defensa, el debido proceso sustantivo, el principio de igualdad ante la ley y jerarquía constitucional. F. reserva del Caso Federal.

  3. Sentada así y reseñada precedentemente la postura asumida por el recurrente, corresponde introducirse al tratamiento de la presente cuestión, de conformidad al orden de votación dispuesto en autos.

    La señora Jueza de Cámara doctora L.N. dijo:

    I) Avocada al examen de la cuestión sometida a estudio del Tribunal, en primer lugar debo decir que considero que resulta procedente abordar el análisis sobre la procedencia del recurso interpuesto.

    N. en este sentido, que en la práctica la Cámara Federal de Casación Penal continúa ejerciendo la función de revisión respecto de las resoluciones de las Cámaras Federales de Apelación al hacer lugar a los recursos de queja interpuestos ante sus estrados y conceder los recursos de casación denegados. Ello, sin perjuicio de la puesta en vigencia del art. 54 del Código Procesal Penal Federal por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal mediante resolución 2/19 de fecha 19.11.2019.

    Dicha circunstancia, que aún no ha sido dilucidada por el Alto Tribunal, habilita la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal como órgano jurisdiccional intermedio, constituyendo una instancia de salvaguarda de la Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021 del derecho al recurso.

    garantía Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924061#307946845#20211210093536935

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 7608/2020

    De ese modo, considero que dicho tribunal continúa siendo el superior jerárquico de esta Alzada y por lo tanto conserva su función revisora al respecto, hasta tanto se dilucide los alcances de la nueva normativa puesta en vigencia por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    II) Dicho ello, cabe iniciar el examen respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto:

    1. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso,

      se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del CPPN).

    2. Impugnabilidad objetiva: respecto a las condiciones de impugnabilidad objetiva requeridas, cabe señalar que en principio la resolución de este Tribunal resulta definitiva en virtud de que, ante la eventualidad de que ella quedara firme, la misma cerraría de modo definitivo el presente proceso (conf. art. 457 del C.P.P.N.) en virtud de la desestimación de las actuaciones.

    3. Por otra parte, debe señalarse que no basta disentir con la interpretación hermenéutica efectuada por el Tribunal actuante, basándose en una opinión doctrinaria y mucho menos personal diferente, sino que debe demostrarse que la resolución atacada se ha apartado de las reglas impuestas en el código de rito, incurriendo en ausencia de fundamentación suficiente o adoptar conclusiones que no resulten derivación razonada del derecho vigente.

      En el caso concreto, aunque la defensa no comparta las conclusiones arribadas, se han brindado sólidos argumentos en pos de su justificación, excluyendo de esta manera la ausencia de logicidad de la resolución impugnada y,

      por ende, de la tacha de excesivo rigor formal endilgado la decisión de esta Sala.

      Fecha de firma: 09/12/2021

      Alta en sistema: 10/12/2021

      Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

      Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34924061#307946845#20211210093536935

    4. Asimismo se advierte que, con la intervención de este Tribunal, el planteo efectuado ha sido resuelto de la misma manera en ambas instancias, conforme lo exige la respectiva garantía contenida en los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución (“doble conforme judicial”), por lo que no corresponde una nueva revisión jurisdiccional de aquel.

      Conforme a lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encartado G.A.A.. Sin costas.

      El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

      I.C. en autos decidir respecto del recurso interpuesto por la defensa técnica del imputado G.A.A., en contra de la decisión de esta Sala precedentemente transcripta.

      ...

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