Sentencia de Sala 2, 19 de Mayo de 2015, expediente CFP 006109/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6109/2013/CA1 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 6109/2013/CA1 “E., R.D. y otra s/sobreseimiento”

Juzgado 12 Secretaría 24 Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

a- El sobreseimiento de R.D.E. y C.F. de K. decretado por el Juez de primera instancia fue recurrido por el Ministerio Público Fiscal, que además postuló –

tanto al interponer el recurso en primera instancia como al fundarlo en el trámite de Alzada- se decrete la nulidad del fallo (fs. 219/26, 227/31 y 248/9).

Por su parte, los letrados defensores brindaron sus propios argumentos para sostener los fundamentos de la resolución (fs. 245/7 y 250/6).

b- El acusador público impulsó la acción penal para que se investiguen ambas hipótesis presentadas por los denunciantes vinculadas a la supuesta presión que se habría ejercido sobre los familiares y colaboradores del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la AFIP en ocasión de que ese Alto Tribunal debía pronunciarse, o lo acababa de hacer, sobre cuestiones de mucha trascendencia; y también por la eventual violación del secreto fiscal sobre datos protegidos relativos a bienes de los involucrados (fs. 45/50).

Y luego de recopilar parcialmente la prueba ofrecida por el F., el Magistrado dispuso el sobreseimiento de quienes se encuentran bajo investigación en el entendimiento de que el supuesto no encuadra en una figura penal (inciso 3ro. del art. 336 del C.P.P.N.).

c- Efectivamente, conforme lo impetran los Fiscales de las dos instancias, el fallo recurrido no puede ser considerado un acto jurisdiccionalmente válido.

En primer lugar, porque la decisión peca por omisión al obviar la precisa identificación de los hechos a los que se refiere, en tanto centra la descripción y el análisis a las normas jurídicas involucradas. Se Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara ignora entonces sobre qué conductas se ha pronunciado y, de esa manera, se afecta la comprensión del alcance de cuanto resuelve.

Pero además, porque tampoco valora en extensión las probanzas producidas en la instrucción a las que parcialmente se limita a enumerar, en tanto que también se advierte –conforme lo señalara el F.- la carencia de una prueba fundamental para discernir la cuestión debatida por cuanto se dispuso el...

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