Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente CFP 000579/2020/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 579/2020/CFC1

F., M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1738/23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 579/2020/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado F., M. y otros s/recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 26 de marzo de 2021, confirmó la decisión apelada que sobreseyó

    a M.F., M.E.T., A.B. y G.R., con expresa mención de que la formación de la causa no afectó al buen nombre y honor del que hubieran gozado (arts. 334, 335 y 336 inciso 3º

    del CPPN).

    Contra esa resolución, la parte querellante y Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Cámara Federal de Casación Penal el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. La impugnación del acusador privado fue concedida por el a quo y mantenida en esta instancia oportunamente, mientras que la del representante de la vindicta pública fue declarada inadmisible por la cámara a quo el 13 de abril de 2021,

    lo que dio origen a una presentación directa ante esta instancia.

    En el día de la fecha, esta Sala rechazó la queja presentada por el representante del Ministerio Público Fiscal, motivo por el cual, únicamente se abordará en el presente, el remedio procesal articulado por la parte querellante (cfr. causa nº CFP

    579/2020/1/RH1 del registro de esta Sala I, F.,

    M. y otros s/recurso de queja, reg. nº 1737/23, del 27 de diciembre de 2023).

  2. El acusador privado fundamentó su presentación recursiva en ambos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Denunció por arbitraria a la resolución en crisis, y solicitó su nulidad por apariencia de argumentación. Afirmó que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad incurrió en una errónea interpretación de las facultades investigativas de la Unidad de Información Financiera (UIF), “(…) obviando considerar las circunstancias concretas de la causa, que determinaron el inicio de la investigación y la Fecha de firma: 27/12/2023

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    Cámara Federal de Casación Penal hipótesis seleccionada por el organismo como operación sospechosa, no reparando pues, en el análisis de los diferentes elementos a merituar para determinar si dicho procedimiento de selección de la hipótesis fue arbitrario y a los fines de perjudicar a la Provincia que represento extendiéndose más allá de toda medida de razonabilidad”.

    Explicó el impugnante que la Unidad de Información Financiera, con el Informe de Inteligencia nº

    716/18 que dio inicio a la causa nº 19522/2018, buscó

    inducir a error a la jurisdicción en base a un estado de sospecha sobre los fondos de la provincia de S.d.E. sin anclaje probatorio. Ello, adujo, con la única finalidad de congelar dichos fondos y “(…) generar un perjuicio político a la Provincia y sus instituciones democráticas”.

    Advirtió que la UIF, con el citado informe, al precisar que el retiro en efectivo de una suma cercana a los 31 millones de dólares dificultaba el monitoreo del destino de esos fondos y su trazabilidad, y pedir la suspensión de dicha operatoria, se entrometió en facultades que le eran ajenas y que violaban la autonomía provincial.

    Idénticas consideraciones realizó el recurrente sobre la denuncia originada a partir del Informe de Inteligencia nº 720/18 de la UIF, que provocó la formación de la causa 19793/2018. En dichas actuaciones,

    Fecha de firma: 27/12/2023

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    Cámara Federal de Casación Penal la referida unidad solicitó una medida cautelar a los fines de suspender la extracción de un millón de dólares estadounidenses que la gobernación de la provincia de Santiago del Estero registraba en el Banco Hipotecario S.A., que se sumaban al otro millón de la referida divisa que ya había sido extraído.

    Aseveró el impugnante que se intentó, a través de informes de inteligencia sesgados y direccionados,

    congelar los fondos de la provincia de Santiago del Estero y, de ese modo, “(…) perjudicar las instituciones democráticas provinciales en una clara operación política”.

    Indicó que el tribunal a quo, al igual que el juez instructor, descartó la ilicitud de la conducta denunciada por la parte querellante con basamento en la normativa vigente, pero de manera abstracta, omitiendo entrar en el caso concreto.

    Aseguró que la presente no se trata de una investigación agotada, sino que subsisten numerosas pruebas por producir. Argumentó que no se realizó ningún tipo de medida tendiente a determinar las relaciones entre el Banco Hipotecario y los titulares de la UIF, y que tampoco se citó a analistas de inteligencia de la dependencia referida en último término a los fines de prestar declaración testimonial y ahondar en los criterios y protocolos que se utilizan para la creación de una hipótesis de riesgo.

    Fecha de firma: 27/12/2023

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    Cámara Federal de Casación Penal Criticó el recurrente que el magistrado instructor haya considerado ajustada a derecho la conducta de los imputados, a partir de la facultad legal de la UIF de elaborar informes de inteligencia provenientes del sistema financiero, pero omitiendo ponderar si dicha tarea fue direccionada “(…) a los fines de beneficiar a la entidad bancaria y/o realizar una operación política a un gobierno opositor al Nacional”.

    Agregó que el control judicial a los organismos de inteligencia no debió haber sido meramente formal,

    como ocurrió en el caso, sino que ante se debieron agotar todas las medidas e hipótesis posibles y cumplir con lo edictado por el art. 193 del C.P.P.N. respecto de los hechos requeridos.

    Observó que aun desde un abordaje estrictamente normativo sobre las facultades de la UIF, ese organismo no estaba en condiciones de intervenir en las acciones denunciadas. Explicó que, en definitiva, no se trataba de otra cosa que de fondos de la provincia de Santiago del Estero depositados en una institución bancaria y que por los canales institucionales pertinentes fueron solicitados por la misma provincia para que le sean entregados físicamente.

    Recordó que dicha provincia no solamente contaba con su propio agente financiero, sino que además todos los movimientos contables se registraban en los Fecha de firma: 27/12/2023

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    F., M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal respectivos libros y balances de la provincia. De ese modo, insistió en que mal podía el fisco perder trazabilidad y control sobre los montos cuyo retiro se pretendía. Precisó que la provincia contaba con organismos de control propios y con una legislatura con las facultades para auditar y controlar todo el presupuesto provincial.

    A partir de lo expuesto, cuestionó cómo la UIF

    podía prevenir con su denuncia casos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo o delitos complejos, hipótesis que, por lo demás, no habían formado parte de los informes de inteligencia que justificaron la medida, cuando los fondos de la provincia son única y exclusivamente de fuentes de financiamiento lícitas y públicas, por ende, blancos. Puntualizó, en ese sentido,

    que los propios miembros de la UIF reconocieron que los fondos pertenecían a S.d.E., que habían sido depositados sin ningún tipo de observación previa y que estaban siendo retirados por personal autorizado de dicha provincia.

    Sostuvo que la hipótesis presentada por la UIF

    en su denuncia “(…) fue una construcción para darle apariencia de legalidad a una directiva política que solo buscó perjudicar políticamente al Poder Ejecutivo Provincial y a través del organismo la entonces Presidencia de la Nación ejercer presión y abusar de su poder central utilizando a organismos de control que se Fecha de firma: 27/12/2023

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