Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2023, expediente CFP 000256/2020/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 256/2020/CFC1

REGISTRO Nº 1221/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 256/2020/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

FEDERICI, M. y otro s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad de Buenos Aires,

    el 30 de marzo de 2023, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, del 14 de diciembre del 2022, en cuanto dispuso: “(…)

  2. ARCHIVAR la presente causa nº 256/2020, sin más trámite, con relación al hecho identificado como “HECHO 3” en los considerandos (artículo 195 del CPPN) (…)”.

  3. Contra dicha resolución, M.C.D., parte querellante en las presentes actuaciones, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 28 de abril de 2023.

  4. El recurrente sostuvo que el temperamento adoptado carecía de fundamentación deviniendo procedente la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal en su condición de tribunal intermedio.

    Fecha de firma: 07/09/2023 1

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Reseñó los hechos que estimó relevantes e indicó que la decisión era errónea, pues no satisfacía los requisitos normativos que reclama el archivo previsto en el art. 195 del C.P.P.N.

    A su modo de ver, no se realizó toda la prueba requerida para sustentar fundadamente la imposibilidad de continuar con la pesquisa.

    Estimó que existían contradicciones en el tratamiento y la valoración de los informes de la Unidad de Información Financiera que denotaban la arbitrariedad de lo decidido.

    Añadió que el citado organismo se mostraba renuente a dar respuesta cabal a los pedidos de información, circunstancia que ameritaba la realización de las medidas necesarias y pertinentes para hacerse con la prueba reclamada.

    Concluyó que la decisión del tribunal a quo se apoyó en consideraciones dogmáticas y genéricas que, en lo sustancial,

    evitaron sopesar las críticas formuladas por la parte en la instancia recursiva.

    Y por ello, a su entender, el temperamento adoptado no resultó una derivación razonada del derecho con relación a las concretas circunstancias de la causa.

    Finalmente, reiteró que la prueba que la querella requería resultaba pertinente y procedente para el desarrollo de la instrucción y formuló reserva del caso federal.

  5. Con fecha 17 de agosto del corriente año, se cumplieron las previsiones de los artículos 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 07/09/2023 2

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 256/2020/CFC1

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia presentó breves notas sustitutivas, en las que consideró que asistía razón al querellante y debía hacerse lugar a la prueba requerida, procediéndose a ordenar a la U.I.F. que diera cuenta de las fuentes y los elementos que respaldan la confección de sus informes de inteligencia atacados.

    Por su parte, el querellante reiteró las consideraciones esbozadas en el recurso intentado. Detalló el devenir del proceso iniciado en su contra con sustento en informes emitidos por la Unidad de Información Financiera y la Agencia Federal de Inteligencia. Memoró que fue privado de su libertad en el marco de aquella causa y que advertía serias irregularidades en el proceder de los funcionarios y magistrados públicos intervinientes.

    Añadió que, en aquella causa, vio limitadas seriamente sus prerrogativas derivadas del derecho de defensa. Explicó que el tribunal oral interviniente, como primera medida, decretó la nulidad del auto que corrió vista en los términos del art. 346

    del C.P.P.N. y consecuentemente, de los requerimientos de elevación a juicio, retrotrayendo el proceso a la etapa de instrucción.

    Mencionó que esa decisión se encontraba firme y que se adoptó por advertirse que en el desarrollo de aquellos actos se le había ocultado prueba a la defensa lo que había cercenado sus derechos.

    Fecha de firma: 07/09/2023 3

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó que junto con la causa que lo tiene como imputado se encuentran en trámite otras dos que lo tienen como querellante, entre ellas, las presentes actuaciones.

    Indicó que en la concerniente a la actuación de la A.F.

  6. se verificó que sus informes fueron arbitrarios e infundados, carentes del relevamiento de pruebas o evidencias y que considera que lo mismo puede predicarse de los de la U.I.F.

    Advirtió que el funcionario a cargo de la confección de tales informes fue convocado a audiencia en los términos del art.

    294 del C.P.P.N. por tal actuación y se comprometió a aportar prueba en sustento.

    Expuso que desconoce si cabe responsabilidad en la confección de los informes a los mentados F. o Talerico pero que, en definitiva, la U.I.F. en la época de los hechos puestos en tela de juicio era conducida por aquellos.

    Añadió que posteriormente y en la actualidad aquel organismo público se resiste a informar respecto de la confección de los informes de inteligencia impugnados pese a los evidentes indicadores de su falta de fiabilidad.

    Mencionó que los hechos de la presente causa son diversos de los que se ventilan en aquella que lo tienen como acusado pero que deberían tramitar en el mismo juzgado por su estrecha vinculación.

    Por lo demás, esgrimió que el caso en examen era similar al resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Astorga”.

    Fecha de firma: 07/09/2023 4

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 256/2020/CFC1

    A su turno, la defensa de Talerico refirió que la decisión de archivo no genera agravio y que no es equiparable a la del sobreseimiento.

    Indicó que el mentado archivo se circunscribe a la hipótesis de cargo y la falta de comprobación siquiera indiciaria de la intervención de su asistida en las presuntas maniobras denunciadas.

    En efecto, expuso que el archivo no enerva la posibilidad de que la contraparte, en el marco de los derechos que le asisten, pueda desarrollar prueba en la causa que lo tiene como acusado en contra de las personas de la U.I.F. que pudieran tener eventual responsabilidad en la confección de los informes que impugna, pero que aquella circunstancia no puede justificar la persistencia de estas actuaciones en contra de su defendida,

    respecto de quien no se pudo reunir elemento alguno de convicción que permita sostener la hipótesis de cargo.

    Añadió que resulta contradictorio que la parte esgrima que en las causas existan objetos procesales autónomos y distintos pero, a la vez, exprese su opinión en cuanto a la conveniencia de que tramiten de manera conjunta en el mismo juzgado de instrucción.

    Explicó que la reticencia de la U.I.F. de brindar la información requerida no es achacable a su asistida quien, desde hace ya muchos años, no se desempeña en la citada institución y que, eventualmente, ello no permite mantener la causa abierta en su contra.

    Fecha de firma: 07/09/2023 5

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Destacó que, en definitiva, la contraparte expresó una mera discrepancia con el archivo que tuvo doble conforme sin haber demostrado la invocada arbitrariedad ni el agravio de imposible reparación ulterior pues las pruebas en cuestión pueden ser producidas en el expediente que lo tiene como acusado.

    La defensa de F. adhirió a la exposición de su colega y, en esa senda, explicó que tampoco respecto de su defendido obra prueba o elemento de cargo que lo vincule con la confección de los informes que la querella cuestiona y rebate.

    Agregó que en la causa la U.I.F. no está imputada y que su defendido ya no tiene vinculación con el organismo ni se desempeña en él.

    Manifestó que no advierte justificativo alguno para mantener a F. como imputado en el expediente y que el archivo se compadece con tal situacion sin menoscabar los intereses de la querella en la medida que aquella puede requerir la prueba en la causa que lo tiene por acusado y que, en la actualidad, transita nuevamente la etapa de investigación.

    El 22 de agosto de 2023 la querella presentó copia del decreto del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 8 de fecha 11/08/2023 de la causa CFP 2687/2021 disponiendo una serie de medidas vinculadas con el esclarecimiento de circunstancias relevadas durante la audiencia y la citación a indagatoria de un funcionario que se desempeñaba en la Agencia Federal de Inteligencia.

    Fecha de firma: 07/09/2023 6

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