Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 044528/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 44528/2015 doba, 18 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARIAS, T.E.F.D. contra la administración pública”

(Expte. N° 44528/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia negativo por turno planteado entre los Juzgados precedentemente señalados (fs. 31/35). En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs. 42/43.

  2. El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 27 de octubre de 2015, mediante decreto declaró su incompetencia para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (fs.32).

    Fundamentó su decisión en que el hecho en cuestión fue perpetrado en fecha en que estaba de turno el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad de Córdoba.

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, se expidió con fecha 30 de noviembre de 2015 no aceptando la competencia atribuida (fs. 32).

    En la resolución, sostuvo que el fallecimiento de la titular del beneficio se produjo el 11/1/2011, por lo que el primer hecho nunca pudo haber ocurrido el 1° de enero de 2011 y atento que no se encuentra acreditada la fecha en que se produjo el primer cobro irregular, Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA “FARIAS, TatianaElena F.D. contra Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA la administración pública” (Expte. N° 44528/2015/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27511627#163844406#20161118120854787 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A devuelve las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 por ser el que previno.

    Con fecha 3 de diciembre de 2015 el Juzgado Federal N° 1 entiende que el dictamen realizado por el señor Fiscal Federal a fs. 31 hace referencia al período comprendido entre el mes de enero del año 2011 y junio de 2011, posterior al 11 de enero, día en que se produjo el deceso de la beneficiaria Argentina A.R., y no compartiendo el criterio sostenido por el Juzgado Federal N° 3 eleva las presentes actuaciones a esta Cámara a los fines de resolver el conflicto de competencia negativo suscitado (fs. 31/35).

  4. Ya ante esta Alzada, y en respuesta a la vista que le fuera corrida al señor F. General, el mismo expresa que tratándose de una contienda negativa en razón del turno entre dos Juzgados Federales de la misma jurisdicción, la situación no se encuentra prevista en el CPPN, que sólo dirime conflictos...

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