Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 025470/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 25470/2020/CA1

La Plata, 11 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente FLP 25470/2020/CA1,

caratulado “IMPUTADO: F. C. E. Y OTROS S/ ABUSO DE

AUTORIDAD Y VIOL. DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.

DENUNCIANTE: B.E.I., procedente del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de E.

  2. B.,

    contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2021,

    que decretó el sobreseimiento de C. E. F. y C. A. G.,

    conforme lo establecido por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.

  3. La causa se inició el día 14 de diciembre de 2020, con la denuncia que presentó vía e-mail E. I.

    B. a través de su letrado patrocinante en el Juzgado Federal de La Plata Nº 1. En ella, atribuyó a C. E. F.

    y C. A. G., Decano y Secretario de Asuntos Académicos respectivamente de la Facultad Regional La Plata de la Universidad Tecnológica Nacional (FRLP –UTN), la conducta prevista por los arts. 248 y 249 Código Penal, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.

    La denunciante manifiesta que era docente responsable del curso de posgrado “A. zeolitas y materiales mesoporosos ordenados como adsorbentes selectivos”, homologado por la Ordenanza del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional Nº

    1492/2015.

    Que en el curso se hallaban inscriptos cuarenta y seis (46) alumnos interesados y estaba previsto que se desarrollaría en octubre de 2020.

    Para esto, junto al D.C.A.G. realizó

    gestiones para dictar el curso conforme al marco legal de la Facultad. Sin embargo, para su sorpresa G. le comunicó a través de un whatsapp la suspensión del curso.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Entonces, solicitó a G. que le diera las explicaciones para la suspensión por escrito, a lo que contestó mediante whatsapp que “de ningún modo lo haría”.

    La denunciante explicó que no podía entender por qué se había suspendido el curso cuando había alumnos inscriptos y seguía siendo propuesto como opción en la página web de la universidad.

    Por otra parte, destacó que el 1 de septiembre de 2020, C. A. G. envió un e-mail a todos los doctorandos y directores de tesis pertenecientes al sistema científico de las diferentes facultades regionales de la Universidad Tecnológica Nacional,

    promocionando el dictado del curso.

    Sin embargo, aclara ella, el 25 de octubre C.

    A. G. envía una Nota al D.C.E.F., donde dijo “niego rotundamente que haya solicitado a la Dra. B.

    que el citado curso se dicte durante el año 2020…”; en otra parte de la nota aclaró que “no obstante reconozco que en la web de la FRLP (cursos de posgrado, link actividades de Posgrado 2020) el citado curso fue el único lugar en que no fue eliminado de la oferta académica por una omisión involuntaria…”.

    Finalmente, la denunciante apuntó que, en el punto 11 de la nota, G. le recordó al Decano que él (F.) le había dicho “que desde el rectorado le habían mencionado que la Dra. B. no podía participar en el dictado de un curso ya que le había iniciado acciones legales a la propia Universidad…”.

    También señala B. que, el Decano F., en nota fechada el 26 octubre, dirigida al Consejo Directivo de la FRLP, expresó los fundamentos de la decisión para dar de baja al curso. Primeramente, dijo ella,

    que al compararse la documentación que fue aprobada para el dictado del curso con el plantel docente presentado para las clases, advierte que no es el mismo aprobado mediante la Ordenanza 1492/2015. La otra cuestión que se argumentó es que ella había iniciado un juicio contra la Universidad y que el Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    FLP 25470/2020/CA1

    Rectorado recomendaba que el curso a cargo de la Dra.

    B. no se llevara a cabo.

    Por lo expuesto, para la denunciante, ambos funcionarios públicos incumplieron con las mandas que la Ley les encomienda. Ello así, porque han incurrido en un flagrante abuso de autoridad y una notoria y documentada violación de los deberes de funcionario público, bajo la órbita del texto legal de los arts.

    248 y 249 del Código Penal.

    Indicó, finalmente que posee prueba documental de todo lo dicho.

  4. Recibida la denuncia en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, se designó una audiencia a fin de que E.

  5. B. –denunciante en autos- comparezca a prestar declaración testimonial.

    En la audiencia E.

  6. B., dijo primero:

    ratifico en su totalidad los hechos y las personas denunciadas

    . Además, explicó cómo era el procedimiento formal para ofrecer y dictar un curso de posgrado e integrar la oferta de cursos disponibles para los alumnos. Para ello, dijo que es necesario realizar una propuesta con el tema y el listado de los profesores que lo va a dictar. Luego se lo eleva el Consejo Directivo de la Facultad para que siga el trámite de aprobación o no de la propuesta.

    Por último, manifestó que el curso “A. zeolitas y materiales mesoporosos ordenados como adsorbentes selectivos” había sido aprobado en 2015 y,

    por tanto, podía darlo en cualquier momento; así en 2020 el Dr. G. me consultó sobre si podía dar el curso. Dijo que le había mencionado a G. que los docentes no eran los mismos que figuraban cuando el curso había sido aprobado en 2015 y si era necesario hacer un nuevo trámite de aprobación u homologación,

    más que nada por la validez de los certificados de los alumnos y de los profesores para que puedan incorporarlos en su currículum vitae. Ante esta consulta él dijo que sí, pero que dadas las circunstancias de pandemia y como el tema de la Fecha de firma: 11/04/2023

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    validez de los certificados lo manejaba él, que lo deje en sus manos y que no iba a haber ningún problema con la aprobación del curso.

    Luego, G. subió el curso a la página web de la facultad para darle publicidad, además de promocionarlo vía e-mail a todas las regionales y directores de tesis aproximadamente en septiembre de 2020.

    Posteriormente, B. dijo que recibió un llamado telefónico de G. en donde le dijo que había mantenido una discusión con F. (decano) por el curso y que este le había dicho que no quería que ella lo diera. Ante esa suspensión inesperada del curso,

    decidí -explicó la denunciante- enviarle una nota vía e-mail a G., en la cual le solicitaba que me expresara formalmente los motivos de tal suspensión y también le aviso por whatsapp que le enviaría la nota, y G. le respondió el mensaje diciendo “que de ninguna manera redactaría tal nota”. A raíz de ello, dijo la denunciante, que envió una nota al Consejo Directivo y ahí surgieron los dichos de F. ante el propio Consejo.

    En la reunión, siempre según la denunciante,

    F. dijo que ella tenía una denuncia contra la facultad y que por eso desde Buenos Aires le habían dicho que no querían saber nada ella. El decano no tenía noción sobre si el curso necesitaba o no una nueva aprobación, lo supo después, pero de entrada sus argumentos para impedir el dictado del curso fueron la existencia de una denuncia realizada por ella contra la facultad.

    En ocasión de la audiencia presentó una carpeta con la prueba, que acreditaría aspectos de su denuncia. Esta carpeta fue reservada en la Secretaria del juzgado y no se encuentra digitalizada en el Sistema Lex100.

  7. Cumplida la vista al Fiscal, G.H.F., F.F.S. a cargo de la Fiscalía Federal n° 1 de La Plata, formuló el requerimiento de instrucción (arts. 188 y 195 del Fecha de firma: 11/04/2023

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    CPPN) y solicitó medidas tendientes a propiciar la investigación del hecho.

    Por ello, pidió al juez que agregue la prueba acompañada por la denunciante.

    Solicitó al juez interviniente que certifique a través de los medios que estime conveniente, la autenticidad de la documental acompañada.

    Pidió al a quo que tome los testimonios el personal ofrecido por la denunciante, señores L. A.

    R., G. R. L. y W. A. C.

    Solicitó al juez que ordene a la Universidad Tecnológica Nacional que informe si por los hechos aquí denunciados se efectuaron actuaciones administrativas, su resolución y en su caso, que se remitan.

    Además, que V.S. realice una amplia certificación en el ámbito de la justicia federal a los efectos de determinar si existe alguna causa en la que se esté investigando a las personas aquí imputadas como así también cualquier otra medida que resulte consecuencia de las anteriores y que resulte conducente para la investigación de los hechos denunciados.

  8. En virtud de ello, el juez libró oficio a la Asesoría Legal de la Facultad Regional La Plata –

    Universidad Tecnológica Nacional, a efectos de solicitar un informe detallado sobre:

    1. Si esa facultad regional proyectó el dictado del curso de posgrado “A. zeolitas y materiales mesoporosos ordenados como adsorbentes selectivos”, para el año 2020.

    2. Si dicho curso tenía aprobación del Consejo Superior y/o del órgano respectivo; en tal caso deberá aportar la resolución correspondiente.

    3. Si la Dra. M. E. B. sería la docente que lo dictara, en tal caso si lo haría sola o junto a qué

      grupo de docentes.

      Fecha de firma: 11/04/2023

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    4. Si el curso de posgrado fue publicado y ofrecido en...

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