Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2022, expediente FTU 020346/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20346/2019 - DENUNCIADO: FAGALDE, F.G. Y OTROS

s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de O.A.G. contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2021, del Juzgado Federal N°1 de Tucumán,

mediante la cual se dispuso: “I).- Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de O.A.G., DNI N° 16.811.912,

con domicilio en calle F.R.N.8., de la Ciudad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, y demás condiciones personales obrantes en esta causa, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal, en calidad de autor y con relación al hecho por el que fuera indagado (arts. 306, 310 y ccdtes. del CPPN) II).- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)…III).-…

IV).-…”.

En fechas 23 de agosto de 2021 y 22 de septiembre de igual año, la defensa del encartado G. interpuso recurso de apelación y formuló por escrito memorial de agravios respectivamente.

Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

20346/2019 - DENUNCIADO: FAGALDE, F.G. Y OTROS

s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Expresa el recurrente que, el punto I de la parte resolutiva de la sentencia en crisis, solo hace mención al artículo 239 del Código Penal, pero no indica la conducta delictiva objeto del procesamiento, lo cual es necesario, para poder concretar de manera efectiva el derecho de defensa.

Arguye que, en las presentes actuaciones no existen elementos que permitan acreditar una conducta típica de parte del Sr. G., aduciendo que el mandato judicial que se usa de base para imputar a su parte es una persona jurídica, es decir, la Obra Social de Prensa de Tucumán y el consejo Directivo de la misma,

del cual G. solo es parte y, la voluntad del mismo, se expresa luego de votaciones debidamente concretadas en el seno del mismo.

Señala que el delito de desobediencia del artículo 239

del Código Penal intenta proteger dos aspectos esenciales a la actividad de la autoridad: a) el normal desenvolvimiento de la función pública (resistencia) y b) el cumplimiento efectivo de aquellos mandatos legítimos emanados de ella (desobediencia).

Esto supone que a diferencia con el atentado, el funcionario público ya ha tomado la decisión de actuar su función encaminada a hacer valer la voluntad de las leyes y el sujeto activo no obedece la orden impartida por la Administración representada por el funcionario, en uso de sus atribuciones.

Fecha de firma: 29/03/2022

Alta en sistema: 30/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ...

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