Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FLP 073001008/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 73001008/2013/CA1 La Plata, 13 de noviembre de 2011.

VISTO: este expediente registrado bajo el FLP Nº 73001008/2013/CA1 (Reg. Int. 10.243), caratulado: “F., C.R.D. s/ Falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 3.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 156/157 vta., por la F. Federal Dra. S.R.C., contra la resolución de fs. 151/152 que dispuso, en el punto II, el archivo de la presente causa (art. 115 del CPPN).

  2. Las presentes actuaciones tienen su origen el día 12 de agosto de 2013, a raíz de la denuncia efectuada por H.F.G., Encargado Titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, S. nº 5 de Avellaneda, quien manifestó que, el día 5 de agosto de 2013, C. R.

    D. F. se presentó ante el mencionado registro, a fin de iniciar la transferencia a su favor del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, motor nº XXX111111, chasis nº xxxxx11111111, dominio XXX111.

    Para realizar la mencionada operación, la señora F. acompañó el formulario 08 control nº

    11111111, presuntamente firmado por la titular registral A.D.C., el título automotor nº

    11111111, la cédula de identificación del automotor nº 11111111 y el formulario 12 nº

    11111111, los cuales presentan distintos números de motor y chasis al que le fuera asignado al dominio XXX111.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #15814793#249381059#20191114084532261 Asimismo, el señor F.G. indicó que el título automotor y la cédula de identificación del automotor resultan apócrifas por no haber sido expedidos por el citado registro, toda vez que se encontraban denunciados como robados ante la comisaría de Timbues, provincia de Santa Fe, el día 17 de julio de 2012.

  3. Corrida la vista a tenor del art.

    180 del CPPN, la F. Federal impulsó la acción a fs. 16/17 y solicitó la realización de medidas útiles para la investigación.

    De esta manera, a fs. 34/37, se halla el informe pericial realizado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, del cual se desprende que la cédula de identificación del automotor control n° 11111111 y el título automotor nº 11111111 son auténticos en cuanto a sus soportes, y que “carecen de rastros que evidencien la ejecución de maniobras de orden físico y/o químico que pudieran haber afectado el soporte o las constancias allí obrantes, no implicando ello la veracidad de sus datos (…)”.

    A fs. 38, se encuentra agregada la declaración testimonial brindada por A.D.C., titular registral del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio XXX111. En lo sustancial, expresó que posee el automóvil mencionado, pero que le fueron sustraídas las chapas patentes...

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