Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000181/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “LA ESQUINA DE M. SH DE S.C.A. Y S.C.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 181/2019/CA1, ORDEN N° 29.615, SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de LA ESQUINA DE M. SH DE S.C.A. Y S.C.J. a fs. 136/153 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 128/134 vta., en cuanto por aquélla el juzgado a quo dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado oportunamente por aquella parte y confirmar la resolución administrativa por la cual se impuso la sanción de clausura de 4 días del local comercial sito en la calle M.T. de A. 401 de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente USO OFICIAL mencionada.

La presentación de fs. 162 de este legajo, por la cual la representación de la A.F.I.P. manifestó comparecer a ratificar en un todo las consideraciones jurídicas y exposiciones fácticas vertidas en sede administrativa.

La presentación del recurrente obrante a fs. 163/163 vta. por la que informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó todos los argumentos vertidos en el recurso de apelación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El objeto del presente sumario está constituido por el hecho de que da cuenta el acta N° 0760002017082306202 obrante a fs. 2, según la cual funcionarios de la A.F.I.P. detectaron la omisión, por parte de LA ESQUINA DE M. SH DE S.C.A. Y S.C.J., de emitir factura, ticket y/o comprobante fiscal equivalente respecto de una operación de venta por un monto de $ 125 que habría sido abonada con “tarjeta roja (cuenta corriente)” el día 01 de diciembre de 2017 en el establecimiento comercial perteneciente a la contribuyente sito en la calle M.T. de A. 401 de esta ciudad. Del acta mencionada surge que el hecho “…se prueba con la constatación de los Actuantes al momento de la verificación quienes al intervenir el ticket N° 0001-00053877 y factura manual Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33132922#253560067#20191227114001891 Poder Judicial de la Nación tipo “B” N° 0002-00028603… y comparar las ventas efectuadas a través de la terminal de pago electrónico corroboran que la citada operación comercial por $ 125 no posee su comprobante fiscal respaldatorio en la cinta testigo del controlador fiscal registro N° HHP2718007…”. Asimismo, surge que “…el socio manifiesta que las ventas efectuadas mediante cuenta corriente (tarjeta roja) se facturan todas juntas una sola vez a fin de mes y no con la entrega de la mercadería y cobro tal como sucediera con la operación descripta…”. Se adjuntaron al acta en cuestión fotografías del frente y el dorso del comprobante EDENRED N° 013436806 correspondiente a la venta por $ 125 (confr. fs. 3/4) y originales del ticket y la factura manual mencionadas precedentemente (confr.

    fs. 5).

  2. ) Por el hecho descripto precedentemente, la jueza administrativa aplicó a LA ESQUINA DE M. SH DE S.C.A. Y S.C.J. la sanción de clausura por 4 días del establecimiento comercial sito en la calle M.T. de A. 401 de esta ciudad (confr. fs. 35/42). Recurrida por la vía administrativa, la decisión fue confirmada (confr. fs. 66/77).

    El recurso judicial de apelación motivó la resolución que se examina por la presente, por la que se confirmó la imposición de la clausura de 4 días del establecimiento comercial de la contribuyente.

    Para decidir de esta manera, el señor juez a quo descartó los planteos de nulidad introducidos por la defensa de aquella parte, y consideró

    suficientemente acreditado el hecho objeto del sumario, al que asignó

    significación jurídica según lo establecido por el art. 40, inc. a) de la ley 11.683.

    En cuanto a la ley aplicable, consideró que la 11.683 según la redacción otorgada por la ley 27.430 resulta más benigna para el sumariado que la vigente al momento del hecho, en tanto prevé un mínimo y máximo de clausura menores que los previstos con la redacción anterior, además de que prevé únicamente la sanción de clausura para las infracciones como la verificada en autos, y no multa Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33132922#253560067#20191227114001891 Poder Judicial de la Nación y clausura en forma conjunta, como lo hacía la redacción vigente al momento del hecho, por lo que, en relación a la sanción a imponer, consideró que correspondía duplicar el mínimo previsto por aquella norma en virtud de que la contribuyente contaría con antecedentes computables firmes por infracciones al art. 40 de la ley 11.683.

  3. ) Por el recurso de apelación interpuesto, el represente de la contribuyente se agravió de la resolución en examen, por considerar que la misma sería arbitraria, en tanto habría omitido analizar y considerar elementos que resultarían decisivos para la solución del caso. En este sentido, manifestó

    que el juez a quo no habría tenido en cuenta las medidas de prueba ofrecidas por aquella parte.

    Por otro lado, reiteró los planteos de nulidad del acta de fs. 2 y de la resolución administrativa de fecha 30/05/18 oportunamente efectuados en sede USO OFICIAL administrativa, por considerar que la constatación de la infracción imputada se sustentaría únicamente en los dichos de los funcionarios de la A.F.I.P. que participaron en el procedimiento, y que no se habría convocado a testigo alguno.

    Respecto...

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