Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Junio de 2017, expediente FLP 000217/2016/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 217/2016/CFC1 REG. Nº 729 /17.4 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 550/558 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a D.A. ESCALADA FRUTOS y G.A.V., en la presente causa FLP 217/2016/CFC1.

  1. Que con fecha 7/3/2017, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió, en cuanto aquí interesa, confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de D.A. ESCALADA FRUTOS y G.A.V. (fs. 408/412 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 562/563 vta., sólo en lo que respecta al agravio referido a la confirmación de la prisión preventiva.

    Y CONSIDERANDO:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27956831#181293369#20170619110441234 crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el dictado de prisión preventiva respecto de D.A. ESCALADA FRUTOS y G.A.V..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La P. ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº

    107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que D.A. ESCALADA FRUTOS y G.A.V. llevan privados de su libertad (desde el 29/8/2016) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también de los delitos que se les imputan (secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y robo con arma...

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