DENUNCIADO: DIAZ, MILAGRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) QUERELLANTE: REY, JESICA CAROLINA Y OTROS
Fecha | 02 Noviembre 2023 |
Número de expediente | FCB 025898/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 25898/2022/CA1
Córdoba, 2 de noviembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “DIAZ, Milagro s/
Defraudación contra la administración pública,
falsificación de documentos públicos y malversación de caudales públicos (art. 261) (Expte. FCB 25898/2022/CA1)
venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.J.M.S. -en ejercicio de la defensa técnica de Milagro Díaz-, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 29 de junio de 2023, en cuanto dispuso:
RESUELVO:
I.- ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de M.D., D.N.I N° 41.523.328, de demás condiciones personales referidas supra, por considerarla supuesta autora responsable de los delitos previstos en el art 261 del C.P. en calidad de autora y en concurso real (respecto a los hechos primero al décimo sexto), art. 292,
primer párrafo del C.P., en calidad de partícipe necesaria (respecto a los hechos primero, segundo, cuarto, quinto,
sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto) y art. 292, primer párrafo del C.P. en calidad de autora (respecto al hecho décimo quinto), todo ello en los términos del art. 306 del CPPN...
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Y CONSIDERANDO:
-
Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de la encartada M.D. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de junio de 2023 por el Juez Federal de V.M. cuya parte resolutiva fue precedentemente trascripta (fs. 570/589vta.).
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36799298#381404122#20231102121833792
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Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió procesar sin prisión preventiva a M.D., por entender que existen en autos elementos de cargo suficientes como para presumir, con el grado de probabilidad requerido, la existencia material de los hechos y participación penalmente responsable de la nombrada en los delitos de peculado, (conf. art. 261 del C.P) -respecto a los hechos nominados primero al décimo sexto- y de falsificación de documento público (conf. art.
292, primer párrafo, del CP.) -hecho nominado décimo quinto-, en carácter de autora.
Asimismo, dispuso procesar a la nombrada, ya en carácter de partícipe necesaria, por el delito de falsificación de documento público (conf. art. 292, primer párrafo, del CP.) -respecto a los hechos primero, segundo,
cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto-,
todo ello en concurso real.
Para así resolver, el Instructor señaló en forma sucinta los extremos expuestos en las denuncias que dieron lugar a las presentes actuaciones, el resultado del procedimiento efectuado en la sucursal del Correo Oficial de la República Argentina, las nuevas aristas delictivas advertidas, la aparente dinámica criminal efectuada por quien posteriormente fue individualizada como M.D.,
los diversos elementos probatorios incorporados durante la instrucción y, finalmente, el contenido del requerimiento fiscal de instrucción y de sus sucesivas ampliaciones.
Asimismo, luego de efectuar una serie de consideraciones en torno a las figuras penales atribuidas y al carácter de empleada de D., el Instructor destacó que de las constancias obrantes en autos se desprende, en términos de probabilidad, que la nombrada actuando sustrajo Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36799298#381404122#20231102121833792
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FCB 25898/2022/CA1
los fondos públicos destinados al pago de asignaciones sociales en los dieciséis hechos atribuidos, ello con las respectivas particularidades detalladas por el Ministerio Público Fiscal al promover y ampliar acción penal en su contra.
Al respecto, reseñó el mecanismo de pagos que efectúa ANSeS es a sus beneficiarios, la dinámica criminal presuntamente perpetrada, la utilización de claves personales por parte de los empleados del Correo Argentino para poder operar en el sistema MOSAIC y, en concreto, que las firmas insertas en los tickets de pagos apócrifos fueron cuestionadas por sus titulares, concluyendo de dichas consideraciones que M.D., como empleada del Correo Argentino, aparentemente se habría apoderado de las sumas de dinero indicadas en los recibos cuestionados.
Así, luego de detallar la mecánica delictiva pergeñada presuntamente por la nombrada, el J. señaló que las constancias de autos dan cuenta de que D., contando con un colaborador aún no individualizado, habría también efectuado una serie de maniobras fraudulentas tendientes a enmascarar su obrar y dar apariencia de normalidad el pago apócrifo legítimamente reclamado por sus titulares,
careciendo de respaldo lógico las consideraciones exculpatorias expuestas por la prevenida al momento de presentar declaración indagatoria.
Por tales motivos, ponderando la totalidad del material probatorio reunido en autos, el Juez Federal de V.M. dispuso procesar el procesamiento de M.D. por los delitos de peculado, (conf. art. 261 del C.P)
-respecto a los hechos nominados primero al décimo sexto-,
en carácter de autora y falsificación de documento público (conf. art. 292, primer párrafo, del CP.) -hecho nominado Fecha de firma: 02/11/2023
, en carácter de autora, y -respecto a los Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36799298#381404122#20231102121833792
hechos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo,
noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo sexto-, en carácter de partícipe necesaria, todo en concurso real.
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En contra de dicha resolución, con fecha 4
de julio del 2023, el doctor M.J.M.S. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación,
oportunidad en la cual se agravió por la ausencia de extremos probatorios que avalen la solución procesal propiciada por el Instructor y por el hecho de no encontrarse instruidas en forma total las presentes actuaciones (fs. 595/596).
En lo que a ello atañe, el recurrente señaló que no existen pruebas que sustenten el procesamiento, que la pericia caligráfica efectuada ha arrojado resultados negativos y que no se han ponderado las consideraciones expuestas por D. en su declaración indagatoria, en cuanto manifestó que alguien pudo haber usado su clave.
Dicho ello, agregó que las firmas de los comprobantes no le pertenecen a su asistida y que no se ha citado a los restantes cajeros de la sucursal a los fines de efectuarles pericias caligráficas, dado que cualquiera pudo haber falsificado los tickets.
Por su parte, afirmó que la causa no está
investigada en forma total y que, conforme al mérito convictivo que presenta el caso, resulta pertinente dictar la falta de mérito en favor de su asistida. Hizo reservas del Ley.
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Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 24 de octubre del 2023 se realizó la audiencia oral prevista por el art. 454 del CPPN, ocasión en la que la defensa de la imputada informó oralmente y amplió los agravios oportunamente expuestos tal como surge del acta Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36799298#381404122#20231102121833792
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obrante en autos y de las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, consideraciones a las cuales se remite el Tribunal en honor a la brevedad.
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Corresponde introducirse al recurso de apelación deducido. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 604 de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora L.N., en segundo lugar, al doctor A.G.S.T. y, en tercer lugar,
a la doctora G.S.M..
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
Abocada al estudio de la presente causa,
examinadas las constancias procesales de los presentes autos digitalizadas en el Sistema de Gestión Judicial Lex-
100, las razones dadas tanto por el J. en su resolución como por la defensa de la encartada tanto en el escrito recursivo como en la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, el interrogante que en el presente se plantea radica en determinar si la solución procesal propiciada encuentra correspondencia con las constancias de autos y resulta, por consiguiente, ajustada a derecho.
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Previo a ello, cabe señalar que los presentes actuados encuentran su origen con motivo de la denuncia formulada por la titular del beneficio social N°
88140708880-4, J.C.R., quien con fecha 4 de julio de 2022 puso en conocimiento la presunta apropiación del dinero que la ANSeS puso a disposición en el Correo Oficial de la República Argentina, Sucursal de V.M. para el pago de beneficios a ella acordados, dando cuenta en dicha oportunidad de una serie de supuestas irregularidades que se habían presentado al momento de acudir al Correo para percibir la asignación en cuestión Fecha de firma: 02/11/2023
(fs. 1/11).
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36799298#381404122#20231102121833792
Seguidamente, en similares términos a los expuestos por R., se recepcionó la denuncia efectuada por la titular del Beneficio Social N° 88151777970-4, V.C., quien dio...
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