Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2021, expediente FSA 016624/2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 16624/2018

ta, 6 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa Nº 16.624/2018/CA2 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “D.G.,

J.A., A.M., F.A. y ANTESANA, C.A. s/ averiguación de delito”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal;

RESULTANDO:

1) Que la Defensa Oficial de C.A.A. interpuso recurso de casación en contra de los puntos I); III); y IV) de la resolución de este Tribunal de fecha 5/7/21, por los que se dispuso declarar la nulidad del auto de procesamiento de la nombrada y todo lo obrado en consecuencia, y apartar al instructor para continuar interviniendo en la presente causa, encomendando al subrogante legal lo señalado en los considerandos 4.2, 4.3, 8 y 8.1.

2) El impugnante sostuvo que el remedio intentado resulta admisible toda vez que reviste el carácter de sentencia definitiva de conformidad con el art. 457 del C.P.P.N., pues ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.

En relación a la procedencia material de la vía intentada, agregó que se trata de un derecho de todo justiciable a la posibilidad de obtener un doble conforme respecto de una resolución arbitraria y carente de fundamentación, que produce una violación palmaria de garantías constitucionales como el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de legalidad, por lo que debía intervenir la Cámara Federal de Casación Penal para resolver la cuestión.

Sostuvo que su pretensión agotaría la persecución penal que sufre su asistida desde largo tiempo, lo cual, le genera un estado inaceptable de incertidumbre ante la pretensión punitiva del Estado.

Entendió que al encontrarse en juego garantías de índole constitucional, debe intensificarse aún más el reaseguro de la garantía del doble conforme.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Señaló que esta Alzada declaró la nulidad del auto de procesamiento por segunda vez, sin que ninguna de las partes lo solicitara y sin fundamentos, remitiendo la causa a instrucción nuevamente, mostrando un marcado desinterés por el dispendio jurisdiccional que ello ocasiona.

Adujo que se debió resolver directamente la cuestión planteada, dictando el sobreseimiento de su defendida, dándole una solución definitiva, toda vez que en autos no se logró superar el estado de probabilidad negativa de la hipótesis imputativa de la Fiscalía.

Por lo expuesto, solicitó que se conceda el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada por la...

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