Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Septiembre de 2020, expediente FSA 016624/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 16624/2018/CA1

Salta, 30 de septiembre de 2020

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 16624/2018/CA1

caratulada: “D.G., J., ARANCIBIA

MEDINA, F.A. y ANTESANA, C.A. s/

averiguación de delito”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal,

RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.A.A. en contra del punto II)

de la resolución de fecha 7 de junio de 2019, por la cual el a quo ordenó su procesamiento como partícipe necesario del delito de contrabando (art. 864 del Código Aduanero) y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de $ 10.000 (art. 518 del C.P.P.N.).

Asimismo, se elevan a raíz del recurso interpuesto por la defensa particular de F.A.A.M. en contra del punto I) del auto de mérito, por el que se dictó su procesamiento como autor del delito de contrabando (art. 864 del Código Aduanero), y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de 1.223.233, y $30.000 para responder a los gastos causídicos del proceso (art. 518 del CPPN).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 16 de mayo de 2018 a raíz de una denuncia anónima efectuada ante la Policía Federal con asiento en la localidad de Salvador Mazza,

provincia de Salta.

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Concretamente, en oportunidad en que el Inspector de dicha dependencia, L.L.M. se encontraba en la ciudad de Tartagal, una persona de sexo masculino le refirió que un tal J.D. (sic), quien carecería de actividad laboral conocida, hace unos meses había abierto un gimnasio en la Avenida M.M. 965 de esa localidad,

para lo que habría gastado aproximadamente $1.500.000, y $200.000 en concepto de flete para el traslado de las maquinarias.

Asimismo, el denunciante expresó que el nombrado se habría asociado con un tal F.A.(.,

quien le habría facilitado el capital a “Densel”, y que poseería dos gimnasios en la localidad de Yacuiba, Estado Plurinacional de Bolivia, y quien además habría adquirido discos de pesas por la suma de $ 400.000.

Señaló también que “Densel” alquilaría el local para el gimnasio por la suma de $20.000 mensuales y que ello resultaba llamativo ya que por la escasa gente que acudía al lugar,

era difícil que generase ganancias a fin de hacer frente a tal gasto,

estimando que podría tratarse de una maniobra para ingresar al país capitales de procedencia dudosa.

Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal de Tartagal, el 22/5/2018 el magistrado corrió vista al F. Federal de conformidad con el art. 180 del C.P.P.N. quien solicitó

la producción de medidas de prueba tendientes a verificar los extremos de la denuncia.

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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FSA 16624/2018/CA1

2.1) Así las cosas, durante la pesquisa se pudo determinar que “J.D. era J.D.G.,

mientras que “F.A. era F.A.A.M. y que ambos en sus perfiles de Facebook publicitan gimnasios con el nombre de fantasía “XTREME FORCE GYM”,

con sedes en Tartagal, Aguaray y Yacuiba (Bolivia).

Se corroboró además que en la localidad de Tartagal funcionaba un gimnasio con las características del de la denuncia y en la dirección señalada. Así, constituida la preventora en el lugar, fue atendida por L.P., quien dijo ser el encargado y refirió que D.G. no trabajaba en el lugar desde el 30

de mayo de 2018 a raíz de un problema económico que había tenido con el dueño del local, F.A.A.M..

Asimismo, se advirtió que el gimnasio (sede Tartagal) contaba con aproximadamente 35 máquinas nuevas, de las cuales las bicicletas eran marca “Athletic” y el resto “Lion Force”.

En consecuencia, la preventora efectuó un llamado al fabricante o proveedor de estas últimas, con domicilio en la provincia de Buenos Aires, lo que permitió corroborar que D.G. había viajado hasta allí para realizar la compra de las maquinarias para el gimnasio y que habían sido enviadas a Tartagal a través de un flete.

En esa oportunidad, personal de la empresa “Lion Force” también se comprometió a facilitar un listado con fotografías de las máquinas que comercializa y un presupuesto de las mismas, el cual fue enviado el día 28/06/2018 vía Whats App a Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

la Unidad de Inteligencia Criminal de la Agencia Regional Federal NOA – Tucumán de la Policía Federal Argentina, por un monto total de $ 1.024.170 (cfr. fs. 213).

Luego, el personal preventor se apersonó en el gimnasio “XTREME FORCE” de la localidad de Aguaray, siendo atendido por el encargado de nombre H., donde constató la existencia de 40 máquinas pintadas de color blanco y sin marca identificatoria, a excepción de las bicicletas y escaladores que eran marca “Athletic”.

2.2) Que teniendo en cuenta el resultado de las tareas investigativas y ante la presunción de que se estaría en presencia de una maniobra ilícita, el instructor dispuso el allanamiento de los gimnasios ubicados en Tartagal y Aguaray,

medidas que se llevaron a cabo el 29/8/2018.

En ese contexto, en el marco del procedimiento realizado en la sede de Tartagal, sita en la Avenida M.M. 962, el personal preventor incautó los teléfonos celulares pertenecientes a L.P., encargado del local, sin encontrar documentación de interés para la causa, notificando al juez interviniente, quien dispuso la clausura del local (cfr. acta de fs.

566/567).

Por otro lado, al ingresar a la sede del gimnasio de la localidad de Aguaray, sita en Avenida M.M. y Balcarce, el personal interviniente fue recibido por F.A.A.M., quien en forma espontánea expresó

que los elementos que se encontraban en el interior los había Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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comprado con un préstamo que había obtenido en Bolivia,

aclarando que tal maniobra se debió a que no posee domicilio en Argentina, razón por la cual tampoco podía abrir los gimnasios a su nombre, por lo que utilizó como testaferro a J.D..

Luego, la preventora incautó la documentación existente en el lugar, junto con el teléfono del nombrado y, por orden del instructor procedió a clausurar el local.

2.3) Posteriormente, se realizó un peritaje al teléfono celular secuestrado a A.M., surgiendo conversaciones entre éste y una tal “A.P. del 18/4/2018,

relativas a un supuesto traslado de la maquinaria de gimnasio desde Bolivia hasta la localidad de Aguaray.

Así, en esa oportunidad el nombrado le pregunta “…cuánto me cobrás el gimnasio que viste para entregarme en Aguaray”, recibiendo como respuesta “mmm el problema es que yo no llevo hasta Aguaray, solo hasta mi casa. Si querés puedo preguntar algún fletero que te lo lleve y cuánto te cobra”,

refiriéndole A.M. que “porfa, así veo cuánto me sale todo. Necesito para la próxima semana todo en Aguaray”. Luego “A.P. le preguntó cuántas máquinas eran, a lo que el nombrado le contestó que se trataba de treinta máquinas y algunas mamparas.

El 20/4/2018 “A.P. vuelve a comunicarse con A.M. y le informa que un tal “Ale”

le cobraría $ 6.000 bolivianos “…ya cargado el camión que Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

consigas para que te lo lleven…”, y aquel le responde “muy bien para cuándo podrías, así busco el camión”.

Resultan llamativas también las conversaciones del día 27/4/2018,

en las que A.M. le hace saber a “A.P.” que el camión en cuestión estaría listo para el día siguiente y le pregunta “cuánto crees que demorarás en tener las cosas en Salvador Masa? (sic)”, y ésta le contesta “…ni idea pero voy a tratar de conseguir muchos pasadores así lo pasan rápido…” y “…si lo cargan rápido acá la van a pasar rápido”.

Continuando con los diálogos, el 28/4/2018

A.P. le refirió al apelante “Hola Ale ya estamos yendo con el camión”.

2.4) Que con fecha 11/9/2018, personal de la Policía Federal realizó un inventario de las maquinarias del gimnasio ubicado en la Avenida M.M. y Balcarce, de la ciudad de Aguaray, Salta, dejando asentado que el local contaba en ese momento con un total de 43 aparatos, y que habrían sido trasladados desde la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 838/839).

Luego, la Unidad de Inteligencia Criminal de la Agencia Regional Federal NOA-Tucumán junto con la Sub-

delegación Salvador Mazza, de la Policía Federal, realizaron un avalúo sobre el costo de las maquinarias que surgían de dicho inventario, de conformidad con el presupuesto que la empresa “Lion Force” había remitido. Asimismo, toda vez que restaban elementos que no se encontraban incluidos en el Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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