Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2022, expediente FTU 007707/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7707/2021 - DENUNCIADO: DENETT, M.R. s/COACCION (ART. 149

BIS) DENUNCIANTE: KUNZ, CARLOS ALFREDO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación y el planteo de nulidad interpuestos en contra de la resolución de fecha 11/03/22, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores fiscales federales de la provincia de Catamarca, doctores S.E.R. y R.V.R. y el planteo de nulidad formulado por el señor Fiscal General Dr. G.G., en contra de la resolución dictada en fecha 11 de marzo del corriente, por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Catamarca, por la cual resolvió:

I.-

DECLARAR la competencia de este juzgado Federal para entender en la causa…”.

Que a fs. 58/62, fue presentado el recurso y concedido el día 16 de marzo de 2022.

Que en esta instancia, a fs. 91/98, la parte querellante presentó memorial de sostén de la resolución y a fs. 99/105 expresó

agravios el titular de la vindicta pública, oportunidad en la que planteó la nulidad de la resolución.

En su escrito, el Fiscal ante esta instancia dijo que la resolutiva apelada resulta nula toda vez que el magistrado de grado Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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BIS) DENUNCIANTE: KUNZ, CARLOS ALFREDO

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declaró la competencia federal, pero dicha resolución fue dictada con la intervención de un fiscal en turno que fue recusado y que,

por lo ello, hasta tanto no se resuelva dicho planteo, no podía resolverse la cuestión de competencia, ya que no habría una intervención válida de un magistrado fiscal.

En ese sentido, adujo que los dos fiscales federales de Catamarca fueron recusados, lo que vedaba su intervención. Así, se agravió de lo resuelto, ya que se afectó el principio de objetividad,

al haber sido sindicados los fiscales federales como posibles imputados y la haberse pedido su recusación. Sostuvo que el a quo advirtió esta situación y le corrió vista a los fines de que se expida en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

Resaltó lo extraño del hecho que ambos fiscales de Catamarca hayan suscripto el dictamen fiscal por el cual sostuvieron la competencia del fuero ordinario provincial.

Así, planteó además que por lo resuelto se afectó el principio acusatorio, ya que un fiscal debe garantizar la objetividad de la investigación, lo que, atento la recusación, no ocurrió, lo que atenta contra las bases del sistema acusatorio, sobre el que hizo una serie de apreciaciones.

Por lo dicho, solicitó se declare la nulidad de la resolución y se ordene que, previo a dictaminar sobre la Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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competencia, se resuelvan las recusaciones planteadas por la querella. Atento esto, no se expidió en relación a la competencia.

A fojas 108/117 contestó vista la...

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