Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Octubre de 2021, expediente FSM 003924/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 3924/2021/CA1, C.: “DENUNCIADO:

DASSAU, J.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY

22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, MARIA EUGENIA

ISABEL”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 4, de S.M.).

Registro de Cámara: 13.070

S.M., 29 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de J.M.D., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, por hallarlo, prima facie, autor del delito de puesta en venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada y mando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos (Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362).

  1. Se le atribuye al encausado, la puesta en venta y/o comercialización de productos con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, que fueran secuestrados tanto en el local comercial “Titanium”, ubicado en Paunero 1427, como en el depósito sito en esa misma arteria,

    pero N° 1423/31, de la localidad de San Miguel.

    Sentado ello y puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, se advierte que, sin cuestionar la materialidad del delito, la defensa centró su crítica en la falta de acreditación del aspecto subjetivo que reclama la figura endilgada, al considerar –principalmente- que la 1

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    interpretación que le dio el a quo a los dichos del encausado,

    resulta arbitraria y errónea.

    Sobre el punto, cabe traer a colación que es criterio de la Sala, que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8

    CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N°

    1, FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara N° 11.941,

    resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa,

    coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica...

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