Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Septiembre de 2022, expediente CPE 001059/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1059/2016/CA1

Reg. Interno N°

D.S.A.F., N. T. SOBRE INFRACCIÓN LEY 16.463

.

CPE 1059/2016/CA1. Orden N° 34.130. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS

El recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) en fecha 27 de abril del año 2022 contra la resolución dictada en fecha 19 de abril del año en curso por el señor juez “a quo” por la cual se declaró de oficio la caducidad de la instancia para proseguir el trámite de la ejecución fiscal de la multa impuesta a la D. S. A.

de N. T. F. .

La resolución dictada en fecha 5 de mayo del año en curso por el señor magistrado de la instancia anterior, por la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto.

Y CONSIDERANDO

  1. ) Que, con fecha 19 de abril del año en curso, el juzgado “a quo” resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones, por considerar que “…la solicitud efectuada por la actora `MANIFIESTA- SE LIBRE NUEVO [11/04/2022 17:18]´ incorporada al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales -Lex100- (más allá de destacar, a su respecto, que lo allí solicitado ya había sido proveído el 01/12/2021), fue presentada con posterioridad al transcurso del término ya Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.M.E., SECRETARIO DE CAMARA

    mencionado, por lo cual fue realizada extemporáneamente, cuando la instancia ya había caducado…”.

  2. ) Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de revocatoria intentado por el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)

    en fecha 27 de abril del año 2022 contra la resolución aludida por la consideración 1º, dicha parte se consideró agraviada por considerar que “… el mero transcurso del plazo… no hace caducar la instancia…, por lo tanto la referida presentación de mi parte debió haber sido proveída oportunamente en el marco del trámite de autos...”. Asimismo, sostuvo que “… no resultaba (ni resulta) procedente decretar la caducidad con posterioridad a dicho acto impulsorio…”, en base a lo establecido por el art. 316 in fine del C.P.C. y C.N., lo que conllevaría, a entender de aquella parte, a la denominada “PURGA DE LA INSTANCIA”.

    Por otro lado, consideró que “…la caducidad de instancia no opera de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos previstos en el art. 310 del Código Procesal, sin la realización de ningún acto tendiente al impulso de las actuaciones. Se requiere de la correspondiente declaración judicial, la que no puede tener lugar de oficio una vez que cualquiera de las partes haya impulsado el procedimiento (art. 316 C.P.C.C.)…” (se prescinde del destacado original).

    Por último, indicó que por tratarse la caducidad de instancia de un modo anormal de culminación del proceso, su interpretación debe ser restrictiva, debiendo “…en caso de duda estarse a favor del mantenimiento de la instancia…”.

    El señor juez de cámara, doctor J.C.B.

    agregó a lo expresado de manera conjunta:

  3. ) Que, por el art. 310 del C.P.C. y C.N., se establece: “…Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:…2º) De tres meses, en segunda o tercera instancia y Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.M.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1059/2016/CA1

    en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo,

    en las ejecuciones especiales y en los incidentes…”.

    Asimismo, por el art. 311 del mismo cuerpo legal se dispone:

    Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento;

    correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales

    .

  4. ) Que, de las constancias del presente expediente surge que el mismo se inició con motivo de la ejecución fiscal presentada por el doctor A.

    E. G. B. en su calidad de apoderado de la A.N.M.A.T. contra D. S. A. de N.

    T. F. , tendiente al cobro de la multa que le fuera impuesta por el organismo administrativo mediante la Disposición ANMAT N° 9514/15 (confr. fs. 1/2).

    La causa quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº

    3 en fecha 25/08/2016.

    Asimismo, surge que previo a todo, en fecha 29/8/2016, el juzgado “a quo” intimó a la parte actora a acreditar la personería invocada, lo cual fue cumplido por aquella parte en fecha 3/11/2016 (confr. fs. 5/10). Con posterioridad, mediante el decreto de fecha 9/11/2016, entre las medidas ordenadas por el juzgado “a quo”, se ordenó librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra la parte demandada.

    Luego de diversas medidas llevadas a cabo a lo largo del trámite del expediente tendientes a obtener domicilios actuales de la parte demandada a los fines de diligenciar el mandamiento en cuestión y con motivo del resultado de la supuesta imposibilidad de diligenciamiento del mandamiento librado en fecha 18/10/2021, la parte actora informó mediante presentación de fecha 26/11/2021 que “…la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de La Matanza no admite instrumentos con firma digital….”, lo que motivó la solicitud de que “…se impriman 2 copias del instrumento librado en las presentes actuaciones y se firmen de forma ológrafa…”, como así también Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.M.E., SECRETARIO DE CAMARA

    que se le otorgue un turno a los fines de su retiro para su posterior diligenciamiento.

    En respuesta a lo solicitado, mediante el decreto de fecha 1/12/2021, el señor magistrado “a quo” dispuso “En atención a lo informado por la parte actora, libre este juzgado nuevo mandamiento de intimación de pago y citación de remate bajo responsabilidad de la parte actora Ley.

    22.172, previo a ello, la actora deberá aportar digitalmente las copias mencionadas en aquel mandamiento, las cuales deberá acompañar en formato papel a la oficina de mandamientos. A tal fin, procédase a confeccionar un nuevo documento digital con aquel mandamiento para su firma digital por el suscripto y el secretario actuante, su posterior impresión,

    el estampe de las firmas manuscritas y los sellos pertinentes para su diligenciamiento, previo cumplimiento del aporte digital de las copias mencionadas por el párrafo anterior, para lo cual (y para el retiro del mandamiento firmado) se otorga un turno para el día 10 de diciembre de 2021 a las 10 horas, al cual se deberá concurrir el peticionante dando cumplimiento a las prevenciones sanitarias pertinentes…”. Tal medida, fue notificada electrónicamente a la A.N.M.A.T. en fecha 2/12/2021, a las 10:07

    horas.

    Finalmente, mediante presentación digital realizada por el apoderado de la A.N.M.A.T. en fecha 11/04/2022, se reiteró el pedido efectuado por esa parte mediante presentación digital de fecha 26/11/2021, lo que motivó la adopción de la resolución por parte del juzgado “a quo”

    referida por la consideración 1º del voto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR