Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000323/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 323/2019/CA1 Registro Interno N° 605/2019 “E. & D. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

CPE 323/2019/CA1. Orden N° 32.614. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10. Secretaría N° 19. S. “A”.

fjp x dg nos Aires, 4 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que vienen estas actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 171/172 de esta causa contra la resolución obrante a fs. 166/169 vta., por la que el señor juez a cargo interinamente del Juzgado N° 10 del fuero confirmó lo que había dispuesto la Dirección Regional Palermo de la AFIP y, en consecuencia, mantuvo la sanción de clausura de dos días del establecimiento sito en Av.

    Santa Fe N° 3487 de esta ciudad.

  2. ) Que, no obstante lo manifestado por el escrito por el que se interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 171/172 del presente, en cuanto a que el mismo estaría presentado por A.A.M., quien revestiría la calidad de presidente de E. & D. S.A., con patrocinio letrado, lo cierto es que, a diferencia de las presentaciones efectuadas en sede administrativa y en el juzgado “a quo”, el referido escrito se presentó sin la firma del nombrado (confr. fs. 171/172).

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 3°) Que, en consecuencia, por lo expresado por los Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA considerandos anteriores, la presentación de fs. 171/172 no fue firmada por Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33254786#243413023#20190904133441197 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 323/2019/CA1 quien reviste la calidad de parte en estas actuaciones, toda vez que aquella no fue suscripta por el presidente de E. & D. S.A.

    En estas condiciones, corresponde declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto, mediante la presentación aludida (confr. art 432 y 444 del C.P.P.N. y los R.. Nos. 424/04, 674/04, 274/05, 760/05, 271/07, 408/07, 789/07, 262/09, 42/10, 571/10, 467/11, 485/13; CPE 219/2014/CA1, res. del 27/04/15, Reg. Interno N° 143/15; CPE 649/2015/1/CA2, res. del 04/10/17, Reg. Interno N° 678/17 y CPE 771/2017/CA1, res. del 4/12/17, Reg. Interno N° 831/17, entre otros, de la S. “B” de esta Cámara).

  3. ) Que, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido...

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