Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 6 de Mayo de 2014, expediente FRE 013000173/1993

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, a los SEIS días del mes de mayo de dos mil catorce VISTO:

El expediente N° FRE 13000173/1993 caratulado: “COSECHA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. sobre INFRACCION LEY 23.771 (ART. 1)”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad de Resistencia; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 189/10, de fecha 18 de mayo de 201a (fs. 639/641), a través del cual se dispuso: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL emergente de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 1, 2 y 8 de la Ley 23.771, en función de lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 cuarto párr. del CP, de conformidad a las modificaciones introducidas por la ley 25.990, SOBRESEYENDO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a ALDO RENE MARTINA, H.B.M., I.B.W., F.F.L., J.Z., E.T.A. y C.A.B.”.

  2. Que contra dicha resolución a fs. 652/653 el abogado patrocinante de la AFIP, Dr. A.F.A., dedujo el recurso de mención en el entendimiento que “la referida resolución aplica retroactivamente la ley 25.990 en clara oposición a los antecedentes y estado de la causa…

    desconociendo abiertamente el principio de preclusión… y sin considerar que el plazo de prescripción fue interrumpido por Secuela del Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 67 en su anterior redacción”.

    Concedida la impugnación, a fs. 811 el representante del Ministerio Público, F. General S., Dr. C.M.A., hace saber que no corresponde expedirse en el presente caso.

    Finalmente, a fs. 816/820 el mencionado abogado patrocinante de la AFIP sustituye con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley reafirmando en lo sustancial los motivos de agravio inicialmente introducidos.

  3. Puestos a resolver, EL DR. J.L.A.A., dijo:

    Que los hechos con relevancia penal acaecidos previo a la sanción y vigencia de la Ley 25.990 (diciembre de 2004 – enero de 2005, respectivamente)

    quedan subsumidos en todos los casos a la órbita operativa de la misma por virtud retroactiva del principio de benignidad punitiva instituido en el artículo 2° del Código Penal.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 Sentado ello, deviene oportuno recordar -una vez más- que el actual art. 67 del Código Penal (L. 25.990) establece que...

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