Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Mayo de 2016, expediente FSM 075027/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 75027/2014/CA1 (11.779), C.:

DENUNCIADO: COOPERATIVA DE TRABAJO EX EMPLEADOS DEL FRIGORIFICO MINGUILLON LTDA Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: DE MARCO, SANTIAGO EDUARDO Y OTRO

, del Juzgado Federal de Moron n°3 , Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 10721 S.M., 6 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto que dispuso el sobreseimiento de G.E.R. en orden al delito por el que fuera indagada.

    Ya en esta instancia, el Sr. Fiscal General adhirió

    al recurso articulado y desistió de la audiencia para informar.

    Asimismo, señaló que ante el posible transcurso del término de prescripción, correspondería la formación del pertinente incidente.

  2. De la adhesión:

    En forma liminar, corresponde abordar el tratamiento acerca de la admisibilidad de la adhesión formulada. En tal sentido, toca señalar que a las previsiones genéricas del instituto (Art. 439 del ritual), se han añadido disposiciones específicas en el ámbito del recurso de apelación, a partir de la reforma operada por la ley 26.374, respecto del Art. 453, en tanto se alude –en lo que aquí interesa- a la concreta actividad del fiscal de cámara.

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #24547823#152370438#20160509112255146 Al respecto, se ha señalado que la redacción de dicha norma es clara en cuanto establece que el Ministerio Público Fiscal sólo puede adherir al recurso interpuesto “a favor del imputado”, ya que de la lectura del artículo surge que, tras disponer en forma genérica, en su primer párrafo, que quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de tres (3) días desde su notificación, a continuación establece concretamente respecto de la fiscalía que “En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del imputado”.

    De ello se sigue, que en el término de emplazamiento el representante del Ministerio Público puede, o bien mantener el recurso oportunamente deducido por el fiscal de grado o, en el caso de que aquél no lo haya interpuesto, eventualmente adherir...

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