Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FRO 043885/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 43885/2015/CA2 Rosario, 10 de junio de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 43885/2015/CA2 caratulado “Cooperativa Limitada de Tamberos Las Dos Provincias s/ Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso el F. Federal ad-hoc a cargo de la F.ía Federal de Rafaela (fs. 112/113), contra la resolución del 24 de septiembre de 2018 (fs. 105/108vta.), que dispuso “…

II.-

DICTAR el SOBRESEIMIENTO de DANIEL ALBERTO ANGHILANTE…

Presidente del Consejo de Administración de la firma “COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LAS DOS PROVINCIAS” (CUIT Nº 30-52734946-6), por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple en relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales enero a diciembre de 2014 (arts. 2º del CP y 336 inc. 3° del CPPN)…”.

Concedidos el recurso (fs. 114), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 120). Recibidos en esta S. “A”

(fs. 121), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 122). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 123). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público F. (fs. 125/126 vta.), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) El F. señaló que lo resuelto le causa gravamen irreparable toda vez que de consentirse el sobreseimiento dispuesto resultaría imposible proseguir con Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27878287#236462895#20190610085644356 la investigación por esas conducta, cerrando definitivamente el proceso respecto del investigado.

Sostuvo que mediante resolución PGN 18/18 del 21 de febrero de 2018, el Procurador F. de la Nación resolvió instruir a los fiscales para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Afirma que si bien dicha ley elevó los montos a partir de los cuales son punibles las conductas tipificadas en la Ley Penal Tributaria, el Procurador General en la resolución antes citada indicó que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho no consiste en la aplicación mecánica e irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaria al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de su comisión, sino que por el contrario su sentido es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprochable ahora no lo es , o no lo es tanto.

Así, agregó que si bien la ley 27.430 derogó la nro. 24.769, elevando la condición objetiva de punibilidad, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, para adecuarlos a la realidad económica imperante, por lo que la aplicación mecánica y ciega de la nueva ley no corresponde.

Peticionó que se revoque el sobreseimiento del imputado.

2) En principio, corresponde señalar que a D.A.A. se le recibió declaración indagatoria el 28/03/2017 (fs. 51/52) imputándosele “…en su Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27878287#236462895#20190610085644356 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 43885/2015/CA2 carácter de Presidente del Consejo de Administración de la firma COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LAS DOS PROVINCIAS…

Ud. habría ocultado la verdadera obligación tributaria de la citada firma mediante la presentación de...

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