Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Mayo de 2019, expediente FCT 008413/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8413/2017/CA1

Corrientes, treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Visto los autos “CONSTHA S.A.; U.N.D., Sprench

Daniel Alejandro s/ Infracción Ley 24.769” Expte. Nº FCT 8413/2017/CA1

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes

N° 1;

Considerando:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 115/118 por la defensa de los imputados Nicolás

Daniel Urquidez y D.A.S. contra el auto obrante a fs.

100/105 y vta., en virtud del cual el juez a quo dictó el auto de procesamiento

de los nombrados en calidad de autores en orden al delito de apropiación

indebida de recursos de la seguridad social de los periodos julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016 (art. 7 ley 27.430)

mandando embargar sus bienes por la suma de $500.000.

La defensa se agravia de la resolución argumentando que existe ausencia

de perjuicio al estado ya que sus defendidos solicitaron la aprobación de dos

planes de pago de trece cuotas cada uno que contiene capital e intereses.

Cuestiona la resolución porque considera que existe ausencia de dolo en

perjudicar al fisco, ya que es una ficción que los encartados mantuvieran

ilegítimamente en su poder los montos, la realidad es que la empresa no tenía

fondos, limitadamente logró abonar los sueldos y continuar con el

mantenimiento del giro empresario; no hay prueba que acredite que la empresa

tenía recursos suficientes y que con el dolo de perjudicar haya omitido el pago

de contribuciones. Además, hace alusión a que los imputados describieron una

situación de estado de necesidad en sus indagatorias lo que a su criterio

elimina la imputabilidad, en tanto sus defendidos causaron un mal para evitar

otro mayor que hubiera consistido en despedir trabajadores. Por otra parte, no

se encuentra acreditado que el dinero no ingresado fuera utilizado para otros

fines, remitiéndose a lo informes respecto de la nómina de empleados, la

Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

adquisición de vehículos. Señala que no se valoraron los elementos de prueba

esgrimidos por la defensa y que se acogieron parcialmente las propuestas de

prueba, sin que hasta el momento se haya producido el pedido de informe del

Registro de la Propiedad Inmueble. Por último se agravia del monto del

embargo considerándolo desproporcionado y confiscatorio ya que el delito que

se le imputa no preve la multa reiterando que los aportes previsionales están

siendo cancelados mediante planes de pago que incluyen intereses.

Al contestar la vista a fs. 123, el F. General S. se limitó a

manifestar que no adhería al recurso interpuesto por la defensa, a fs. 126/129 y

vta. la defensa ratifica los agravios vertidos oportunamente.

En relación al agravio sobre el acogimiento del contribuyente a planes

de pago, la cuestión fue abordada por el magistrado en el auto en crisis

considerando que éste no tiene efecto sobre la configuración del delito.

Cabe agregar a ello que la cuestión planteada se resuelve mediante la

interpretación del art. 113 de la ley 11.683 en tanto establece exenciones a

sanciones administrativas supeditando el beneficio al requisito de

espontaneidad de la regularización de las...

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