Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Marzo de 2021, expediente CPE 000731/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 731/2018 caratulada: “CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA

SOC. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 19. EXPEDIENTE N° CPE

731/2018/CA1. ORDEN N° 30.040. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.R.S.S.) a fs. 1017/1021 vta. del presente expediente contra la resolución de fs. 1007/1014 de este legajo, por la cual se dispuso archivar las presentes actuaciones en los términos del art. 213, inc. d) del C.P.P.N.

El memorial de fs. 1037/1040 vta. de este legajo, por el cual la parte querellante informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dispuso archivar las presentes actuaciones con relación a “…las supuestas faltas de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo de ingreso de aquéllos, de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la contribuyente CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD,

    CULTURA, ACCIÓN SOCIAL… en concepto de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales 12/2012

    a 11/2016…” por montos que oscilan entre $ 1.487.893,19 y $ 5.251.698,70.

  2. ) Que, en sustento de la resolución aludida por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó que en el caso no se verificó la concurrencia de la situación generadora del deber de actuar requerida para la configuración del tipo penal previsto por el art. 9 de la ley 24.769, consistente en la retención efectiva de los aportes de que se trata.

    En este sentido, luego de resumir las conclusiones del examen pericial contable obrante a fs. 933/960 respecto de la situación económica y financiera de CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD,

    CULTURA, ACCIÓN SOCIAL en los ejercicios 2013 a 2017 indicó: “…la acción de “retener” supone indefectiblemente que el agente de retención cuente Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    con el importe correspondiente al salario bruto del empleado en relación de dependencia, del cual deberá detraer (conservar o no entregar al trabajador)

    cierta porción en concepto de aportes al S.U.S.S.; circunstancia aquélla que…

    no se encuentra acreditada respecto a los períodos aquí involucrados… el hecho que las retenciones en cuestión se encontraran asentadas en las declaraciones juradas del S.U.S.S de CENTRO GALLEGO en este caso específico y en función de sus circunstancias particulares acreditadas por las pruebas valoradas, no es óbice para la conclusión anterior pues a partir de aquellos elementos de convicción se evidencia que la realidad que tuvo lugar en aquellos períodos es distinta a la que por aquellos registros documentales se asentó…” y que “…la ausencia de elementos probatorios con entidad suficiente que permitan abonar que CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

    MUTUALIDAD CULTURA SOC. estuvo efectivamente en condiciones de hacer frente a sus obligaciones vinculadas a los recursos de la Seguridad Social en el período bajo análisis, conlleva necesariamente a concluir que dicha sociedad no se encontraba en condiciones de realizar dichos pagos; máxime teniendo en consideración la investigación llevada a cabo hasta el momento, la necesidad de dar término a la instrucción en un plazo razonable y el análisis global del peritaje contable recordado “ut supra”…” (consid. 6º y 7º de la resolución recurrida).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.R.S.S.) se agravió de la resolución apelada por estimarla prematura pues “…no se ha determinado acabadamente el destino que se le ha otorgado al dinero con el que contaba CENTRO GALLEGO al momento del vencimiento de sus obligaciones con el Régimen Nacional de Seguridad Social y Obras Sociales; y a su vez, no se ha comprobado si efectivamente se retuvieron estos aportes… En lo que respecta a la capacidad económica de la empresa, la perito aclara taxativamente que este extremo no ha podido ser comprobado… la perito mencionó que “…la rubrada contó en varias ocasiones con fondos suficientes en sus cuentas bancarias para afrontar el pago adeudado en concepto de cargas sociales…”…no se ha acreditado si efectivamente se han efectuado las retenciones, en tanto sí se han abonado las remuneraciones durante los períodos fiscales…”. La parte querellante consideró

    que “…CENTRO GALLEGO, en su carácter de agente de retención habría Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación afrontado su crisis económica con un patrimonio que no le pertenece… estaría sin más, utilizando fondos cuyo destino son las arcas del Estado, para financiar y perpetrar la continuidad de su negocio, a costas del entorpecimiento del sistema recaudatorio…” y que “…debiera continuarse la investigación contra la firma CENTRO GALLEGO, de modo de dilucidar los puntos previamente mencionados, toda vez que no se han agotado los posibles medios de prueba para llegar a la verdad…”.

  4. ) Que, por ninguno de los argumentos invocados por el recurso de apelación interpuesto, ni por los que se desarrollaron respecto de los motivos de agravio manifestados oportunamente por aquella impugnación, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., se han desvirtuado los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó en sustento de la resolución recurrida, cuyas conclusiones sobre el objeto de cuestionamiento son compartidas por este Tribunal, por la cual se estableció que, sin perjuicio de lo manifestado en las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social presentadas por la contribuyente por los períodos investigados no se verificó en el caso la efectiva retención de los aportes destinados a la seguridad social que generan el deber de actuar toda vez que al momento de los hechos CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

    MUTUALIDAD, CULTURA, ACCIÓN SOCIAL no contaba con los fondos suficientes para hacer frente a las remuneraciones brutas de los empleados en relación de dependencia de aquélla, sobre las cuales habría correspondido retener las sumas correspondientes a los aportes previsionales cuya omisión de depósito se imputó.

  5. ) Que, al interpretar el texto legal del art. 8 de la ley 23.771,

    sustancialmente análogo al del art. 9 de la ley 24.769, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que se trata de un delito de omisión, de carácter instantáneo y que se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado (Fallos 320:2271).

    En consecuencia, por tratarse el imputado de un delito de omisión propia, para afirmarse la tipicidad objetiva de...

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