DENUNCIADO: CAVALLERIS, OSVALDO HÉCTOR s/INFRACCION LEY 24.769

Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteFCB 021365/2017/CA001
Número de registro225873099

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 21365/2017/CA1 doba, 19 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Denunciado: CAVALLERIS, O.H. s/ Infracción Ley Nº 24.769 (Expte. FCB Nº

21365/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal interina doctora A.V.C. de Rio Cuarto, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2018, por el Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso: “1 Dictar auto de SOBRESEIMIENTO en favor de O.H.C., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, de 76 años de edad, de estado civil M. delC.B., con instrucción primaria incompleta, de ocupación productor agropecuario, domiciliado en calle G. delB. Nº 2063 de esta ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba), donde nació

el día 08051942, hijo de M.A. y de C.M., titular del D.N.

  1. N° 6.648.594; en orden a la supuesta comisión del delito de Evasión simple de Impuesto a las Ganancias período fiscal 2014 ($ 470.905,74)

    denunciado aplicando el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art. 11 inc. 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75 inc. 22º de la Constitución Nacional les otorgara jerarquía constitucional), con la expresa aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare (Cfme. arts.335 y 336 inc. 3º del C.P.P.N.)”.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Y CONSIDERANDO:

    Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29796782#225873099#20190220090603977

  2. Con fecha 14 de septiembre de 2018, el señor Juez Federal de Rio Cuarto dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), el hecho por el cual se promoviera acción penal en contra del imputado ha devenido atípico.

    De este modo al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria n° 24.769 en su art. 1°, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen penal más benigno.

    En este orden de ideas, expresó que en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2 del C.P, corresponde la aplicación de la nueva normativa.

    Por último, mencionó que son aplicables las leyes penales que rigen en el momento en que el juez debe decidir el caso, siempre y cuando los hechos se encuentren atrapados por la nueva ley.

    En virtud de lo expuesto dictó el sobreseimiento de O.H.C. en orden al hecho que se calificara como Evasión Fiscal Simple en los términos de los arts. 334 y cc. del C.P.P.N., art. 2 del C.P., art. 18 de la C.N. y arts. 26 de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, la Fiscal Federal interina doctora A.V.C. interpuso recurso de apelación con fecha 24 de septiembre de 2018. En dicha oportunidad, señaló que resulta inviable la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y que formula Fecha de firma: 19/02/2019 el recurso según expreso cumplimiento de la Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29796782#225873099#20190220090603977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 21365/2017/CA1 instrucción general dispuesta a los fiscales con competencia en materia penal, por parte del Señor Procurador General de la Nación conforme lo establecido por resolución PGN 18/18, dejando a salvo a su criterio.

  4. Ya ante esta Alzada, con 29 de noviembre de 2018 comparece el F. General a fin de informar conforme lo previsto por el art. 454 del CPPN al que se remite en honor a la brevedad (fs. 106/109).

  5. Seguidamente, con fecha 11 de diciembre de 2018, el doctor H.V.N., presentó escrito a los fines de contestar los agravios introducidos por el señor fiscal, al que se remite en honor a la brevedad (fs.

    110/114).

  6. Entrando a analizar la cuestión de fondo de acuerdo a la integración dispuesta a fs. 116, el orden de sorteo resulto ser: en primer lugar la doctora Graciela S.

    Montesi, en segundo lugar el doctor I.M.V.F. y en tercer lugar el doctor E.Á..

    La señora Juez de Cámara, doctor G.S.M., dijo:

    El presente recurso de apelación puso en crisis la resolución de fecha 14 de septiembre de 2018, en cuanto dispuso sobreseer la presente causa en favor de O.H.C. como autor del delito de evasión simple tributaria en los términos del art. 279art. 1- de la ley 27.430, en relación al Impuesto a las ganancias, período 2014, por la suma de pesos cuatrocientos setenta mil novecientos cinco pesos con setenta y cuatro centavos ($470.905,74) por el que se promoviera acción penal en su contra.

    Es pertinente poner de resalto que con fecha 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2017. Dicha Fecha de firma: 19/02/2019 ley, en su artículo 280, deroga la Ley 24.769 y dispone en Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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