Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001510/2017/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1510/2017/CFC1 “C., V.P. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1676/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1510/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., V.P. y otro s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, ejerce la defensa de V.P.C. y de Innovaciones en Salud S.A., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 143/148, contra la resolución de fs. 137/138 dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en cuanto resolvió, “Confirmar la resolución apelada”; esto es “1. SOBRESEER a INNOVACIONES EN SALUD S.A. y a V.P.C. con relación a la Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30525499#222992154#20181207090425603 situación fáctica detallada por el considerando 1º) de la presente…”. (cfr. fs. 97/103 y vta.)

  2. - El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 152 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 160/161, oportunidad en la que se presentó el señor F. General, doctor J.A. De Luca, quien renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General encausó su agravio invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el recurrente sostuvo en relación al fundamento de la retroactividad de la ley penal más benigna que, “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis”.

    Sobre este punto señaló que, en el caso bajo estudio “…resulta manifiesto que las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.

    A ello agregó que, dicha postura se encuentra en línea con los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó

    a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30525499#222992154#20181207090425603 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1510/2017/CFC1 “C., V.P. y otro s/recurso de casación”

    asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    A modo de conclusión, el recurrente añadió que “…

    sólo un cambio en la valoración social de la conducta –por parte del legislador- justifica que una ley sea tenida por más benigna que otra. Aquí ha quedado claro, en efecto, que la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno. De acuerdo con ello –y según mi respetuosa opinión-, si el Poder Judicial en cualquiera de sus instancias, dicta o avala sobreseimientos, absoluciones o cualquier otra resolución que suspenda o finalice la persecución penal de delitos fiscales amparándose en el texto de la ley 27.430, avanzará en un camino de impunidad que iría mucho más allá del querido por el propio legislador”.

    Hizo reserva del caso federal 4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs. 163-, se presentó el defensor público oficial, doctor E.M.C., quien solicitó se rechace el recurso de casación deducido.

    Para fundamentar dicha petición, en definitiva sostuvo que la modificación en los montos dinerarios no son una mera actualización, sino que consiste en un nuevo régimen legal (con distintos tipos penales, diferentes penas y montos económicos actualizados).

    Por último hizo reserva del caso federal.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr. fs. 171-.

SEGUNDO

Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30525499#222992154#20181207090425603 1.- Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, se investiga en autos la comisión por parte de los responsables de la contribuyente Innovaciones en Salud S.A. y el rol de V.C. –como presidente-, del delito previsto y reprimido en el artículo N.. 9 de la ley 24.769, toda vez que habrían retenido y no depositado los aportes de sus trabajadores en relación de dependencia, respecto de los períodos de junio 2009, diciembre 2009, junio 2010 y septiembre 2010 a julio 2013.

A ello agregó que los montos correspondientes a los períodos mencionados son: junio 2009 $22.429,03; diciembre 2009 $27.377,18; junio 2010 $27.266,97; septiembre 2010 $24.627,03; octubre 2010 $20.665,51; noviembre 2010 $21.034,86; diciembre 2010 $33.902,11; enero 2011 $23.391,47; febrero 2011 $25.733,34; marzo 2011 $25.127,60; abril 2011 $24.571,43; mayo 2011 $25.054,94; junio 2011 $35.201,14; julio 2011 $24.974,34; agosto 2011 $25.006,57; septiembre 2011 $29.112,72; octubre 2011 $25.685,86; noviembre 2011 $25.355,38; diciembre 2011 $40.289,58; enero 2012 $28.117,54; febrero 2012 $29.974,98; marzo 2012 $26.527,65; abril 2012 $27.918,31; mayo 2012 $28.660,33; junio 2012 $43.508,29; julio 2012 $28.404,86; agosto 2012 $33.651,83; septiembre 2012 $32.044,77; octubre 2012 $32.364,39; noviembre 2012 $33.153,62; diciembre 2012 $52.383,65; enero 2013 $39.177,60; febrero 2013 $39.456,24; marzo 2013 $34.716,23; abril 2013 $37.712,56; mayo 2013 $36.907,05; junio 2013 $53.454,53; julio 2013 $36.466,04.

Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, resolvió confirmar los sobreseimientos dispuestos por la juez de primera instancia.

Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30525499#222992154#20181207090425603 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1510/2017/CFC1 “C., V.P. y otro s/recurso de casación”

Para así decidir el a quo, sostuvo que “…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen…”.

Que, en efecto, esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente

.

  1. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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