Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRE 006592/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2

RESISTENCIA, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 6592/2017/CA1, caratulado: “CARLOS

FONTANA SRL s. Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; y RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos

    de apelación deducidos por el Dr. M. –en representación de la parte

    querellante AFIPDGI (a fs. 189/190) y por la representante del Ministerio Público Fiscal,

    Dra. V., (fs. 193/196), contra la resolución dictada en fecha 5 de

    junio del presente año por el Juez Instructor en cuanto decide procesar a Carlos Roberto

    Fontana en calidad de autor penalmente responsable por la comisión del delito de Evasión

    agravada del Impuesto al Valor Agregado (ejercicio fiscal 2013), Evasión agravada del

    Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2013); Evasión simple del Impuesto a las

    Ganancias (período fiscal 2014), en concurso real con el delito de Simulación Dolosa en los

    términos del art. 10 de la ley 27.430. Asimismo, en los considerandos de la resolución

    recurrida, el a quo descartó el reproche respecto de la imputación formulada al tiempo de

    receptarse la declaración indagatoria por la evasión simple al Impuesto al Valor Agregado

    durante el ejercicio fiscal 2014, por los fundamentos allí esbozados.

  2. Para así decidir, señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia

    interpuesta ante la Fiscalía Federal de la ciudad de Reconquista, por el Dr. Marcos Lorenzo

    Monti en representación de Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP en fecha

    30/05/2017, en virtud de las tareas de fiscalización impositivas llevadas a cabo por ese

    organismo a la firma Carlos Fontana SRL conforme a las actuaciones administrativas

    obrantes a fs. 1/42.

    En lo pertinente, el Instructor funda la decisión en recurso con base en la última

    reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la cual, en su título

    IX, aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que estableció como

    condición objetiva de punibilidad para los casos de conductas tributarias de evasión (en el

    caso evasión simple) un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que el importe

    regulado al contribuyente involucrado en autos resulta menor en cuanto al IVA del período

    fiscal del año 2014.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29964929#219493459#20181127104947258 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 2

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna

    aplicable al caso, en cuanto al período detallado, como una derivación del principio de

    retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más

    beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los hechos que se le atribuyen.

    Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso

    que ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su

    insignificancia económica. Concluye afirmando que el monto impuesto por la nueva norma

    funciona como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y

    2 de la Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el

    valor fijado de $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales

    referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que las modificaciones legales detalladas supra resultan

    aplicables al período fiscal 2014 en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (por

    retroactividad de la ley penal más benigna) por lo que resuelve dictar el procesamiento de

    C. por los restantes delitos por los que fuera oportunamente indagado.

  3. Que a fs. 189/190, el Dr. M., abogado

    querellante, deduce recurso de apelación contra el resolutorio dictado, con lo que –afirma

    implícitamente se sobreseyó al encausado en relación al delito de evasión tributaria en

    relación al IVA del periodo fiscal 2014 de conformidad con lo...

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