DENUNCIADO: CARAM S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
Número de expediente | FRE 013000058/2013/CA001 |
Número de registro | 214834542 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 13000058/2013/CA1 caratulados
Denunciado CARAM S.R.L. sobre infracción Ley 24.769
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Patricio Nicolás
Sabadini, (fs. 1.113/1.115) contra la resolución dictada en fecha 11 de abril del presente año
por la jueza a quo en cuanto decide sobreseer total y definitivamente a Carlos Daniel
Caram y A. F. R. en orden a la imputación por la comisión del delito
previsto y reprimido en el art. 1 de la Ley 24.769, conforme art. 336 inc. 3 del CPPN.
-
Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por
la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 29/11/2012, como consecuencia
de tareas de fiscalización llevadas a cabo por ese organismo a la firma CARAM S.R.L.
cuyas actuaciones administrativas obran glosadas a fs. 1/905. Con posterioridad, el
Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción imputando a Carlos Daniel
Caram y A. socios de la razón social CARAM SRL por el delito
previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 (Evasión Simple), reformada por la
Ley 26.735, en concepto de Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2006 por la
suma de $ 133.956,58, y por el período 2008 por $ 347.583,23; e Impuesto a las Ganancias,
período fiscal 2007 por la suma de $106.690,57 y 2008 por $ 587.450,83.
Que en fecha 16 de julio del 2014 fs. 923/925 el J. a quo resolvió desestimar la
requisitoria fiscal en relación a los períodos y por los montos especificados supra por no
constituir delito –conforme art. 2 del C.P. concluyendo en la continuación de la instrucción
en relación al período y por el monto que supera la condición objetiva de punibilidad por la
suma antes mencionada respecto del Impuesto a las Ganancias, período 2008, por el
supuesto delito previsto y reprimido en el artículo 1° de la Ley 24.769 –Evasión Simple
Tributaria
A fs. 1.108/1.109 la Instructora, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar
los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, alude a la vigencia desde el día
30/12/2017 de la Ley 27.430, la que en su título IX aprueba una nueva redacción del
Régimen Penal Tributario y establece como condición objetiva de punibilidad para la
evasión simple un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo menor el importe
involucrado en autos.
Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #16359341#214834542#20180911094459662 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario resulta aplicable al
caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda
vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento
del hecho que se les atribuyen. C. doctrina y jurisprudencia, al respecto.
Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que ciertas
conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su
insignificancia económica. Concluye afirmando que la nueva norma impuesta funciona
como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la
Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando supere el valor
fijado $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales referidos
en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable la
retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de
la causa la lleva a decidir el sobreseimiento total y definitivo de C. y
A..
USO OFICIAL 3. Que a fs. 1113/1115 el F., D. Patricio N. Sabadini, deduce recurso
de apelación contra lo resuelto. Fundamenta que lo decidido no resulta de una derivación
razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del
principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”,
sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que...
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