DENUNCIADO: CARAM S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
| Fecha | 11 Septiembre 2018 |
| Número de expediente | FRE 013000058/2013/CA001 |
| Número de registro | 214834542 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 13000058/2013/CA1 caratulados
Denunciado CARAM S.R.L. sobre infracción Ley 24.769
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Patricio Nicolás
Sabadini, (fs. 1.113/1.115) contra la resolución dictada en fecha 11 de abril del presente año
por la jueza a quo en cuanto decide sobreseer total y definitivamente a Carlos Daniel
Caram y A. F. R. en orden a la imputación por la comisión del delito
previsto y reprimido en el art. 1 de la Ley 24.769, conforme art. 336 inc. 3 del CPPN.
Puntualizó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por
la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 29/11/2012, como consecuencia
de tareas de fiscalización llevadas a cabo por ese organismo a la firma CARAM S.R.L.
cuyas actuaciones administrativas obran glosadas a fs. 1/905. Con posterioridad, el
Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción imputando a Carlos Daniel
Caram y A. socios de la razón social CARAM SRL por el delito
previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 (Evasión Simple), reformada por la
Ley 26.735, en concepto de Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2006 por la
suma de $ 133.956,58, y por el período 2008 por $ 347.583,23; e Impuesto a las Ganancias,
período fiscal 2007 por la suma de $106.690,57 y 2008 por $ 587.450,83.
Que en fecha 16 de julio del 2014 fs. 923/925 el J. a quo resolvió desestimar la
requisitoria fiscal en relación a los períodos y por los montos especificados supra por no
constituir delito –conforme art. 2 del C.P. concluyendo en la continuación de la instrucción
en relación al período y por el monto que supera la condición objetiva de punibilidad por la
suma antes mencionada respecto del Impuesto a las Ganancias, período 2008, por el
supuesto delito previsto y reprimido en el artículo 1° de la Ley 24.769 –Evasión Simple
Tributaria
A fs. 1.108/1.109 la Instructora, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar
los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, alude a la vigencia desde el día
30/12/2017 de la Ley 27.430, la que en su título IX aprueba una nueva redacción del
Régimen Penal Tributario y establece como condición objetiva de punibilidad para la
evasión simple un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo menor el importe
involucrado en autos.
Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #16359341#214834542#20180911094459662 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario resulta aplicable al
caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda
vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento
del hecho que se les atribuyen. C. doctrina y jurisprudencia, al respecto.
Sostiene que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que ciertas
conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su
insignificancia económica. Concluye afirmando que la nueva norma impuesta funciona
como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la
Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando supere el valor
fijado $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales referidos
en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable la
retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de
la causa la lleva a decidir el sobreseimiento total y definitivo de C. y
A..
USO OFICIAL 3. Que a fs. 1113/1115 el F., D. Patricio N. Sabadini, deduce recurso
de apelación contra lo resuelto. Fundamenta que lo decidido no resulta de una derivación
razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del
principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”,
sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018, el
Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430
(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas
consideradas delito (…)
como es el caso de marras, y agrega que el Sr. Procurador
entendió que la modificación de los montos mínimos (…) tuvo como objetivo principal
actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el
período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un
cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. (SIC). Alega asimismo que
…en cuanto a la interpretación de una ley penal “más benigna”, no importa una mera
aplicación automática sin más, sino que requiere, un análisis previo en cuanto a si la
modificación de los montos que limitan la intervención del poder punitivo, responden a un
cambio en la valoración social de las conductas tipificadas…
.
Por otra parte, el Fiscal de Primera Instancia deja a salvo su opinión personal,
señalando que la variación e incremento en los montos establecidos en los diferentes tipos
penales según la modificación de la Ley 27.430, tiene directa incidencia en su aplicación
por ser ésta la más beneficiosa para el imputado.
Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #16359341#214834542#20180911094459662 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Al respecto y para el caso concreto de estos autos, establece “… que la Ley 27.430,
vigente actualmente, beneficia a los encausados, siempre que la modificación de los montos
previstos por la ley anterior, dejaba bajo el marco de tutela penal un monto inferior al
establecido por la ley posterior, con lo cual, aplicando retroactivamente la ley más
beneficiosa, la conducta desplegada no podría constituir en ningún caso “evasión simple”,
puesto que el monto evadido en el correspondiente período fiscal, no supera el límite (ni lo
alcanza), del fijado por la ley sobreviniente (ex post facto).
Que a fs. 1.116 la Jueza de la anterior instancia concede el recurso intentado.
Intimados los intervinientes a que designen abogados ante la Alzada, se presentan los Dres.
F. y R. A. Barrionuevo, codefensores de A.
quienes informan a ese Tribunal el fallecimiento de su representado, acreditando tal
situación con fotocopia simple del acta de defunción (fs. 1.123/1.124). Acto seguido y sin
más trámite, la Jueza procede a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara
Federal de Apelaciones.
Arribados los autos, a fs. 1.128 y vta. se notifica de la radicación en la Alzada a
USO OFICIAL las partes, obrando a fs. 1.130 escrito por el cual el F. General – Dr. Federico M.
Carniel, manifiesta el mantenimiento del recurso impetrado por el Fiscal de Primera
Instancia.
Que a fs. 1.137/1.139 se agrega el escrito presentado por los abogados
defensores de C., y a fs. 1.140 y vta. obra el respectivo memorial de la
Dra. M. General S. presentado en la audiencia fijada
en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), oportunidad en la que
reitera los fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso.
CONSIDERANDO:
I. Liminarmente respecto de la situación procesal de A., es de
señalar que según fotocopia simple del acta de defunción agregada a fs. 1.124, ha fallecido
el día 19 de julio del año 2017 en esta ciudad.
Cabe tener en cuenta que el art. 59 del Código de fondo, dispone: “La acción penal
se extinguirá…1°) Por la muerte del imputado…” al acreditarse la muerte del encartado la
acción penal se extingue automáticamente, por cuanto no deja subsistente ningún derecho
punitivo, así lo expresa acertadamente S. “para nuestro derecho no puede
plantearse cuestión alguna, no ya en cuanto cumplimiento de la pena. Así,… no puede
ejecutarse contra los herederos, a diferencia de lo que sucede en otros países” (Derecho
Penal Argentino, T.II, Editorial Tea, p. 538).
Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #16359341#214834542#20180911094459662 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Consecuentemente, en relación a A. F. R. procede aplicar las
disposiciones previstas por el art. 59, inc. 1 del Código Penal Argentino según constancia
agregada a fs. 1.124 y declarar extinguida la acción penal a su respecto.
II. Ahora bien, en la tarea de resolver en las presentes actuaciones, procede
consignar que el perjuicio fiscal vinculado al Impuesto a las Ganancias durante el período
2008...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.