Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2020, expediente CPE 000092/2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

CPE 92/2019/CA1

La Plata, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CPE 92/2019/CA1 (9385/I), caratulada: "C., G.

sobre Infracción Ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 108/111 y vuelta, mediante la cual el juez de grado dispuso confirmar parcialmente la resolución dictada por el organismo fiscal a fojas 24/30,

    imponiendo una multa por la suma de trescientos pesos ($300) al contribuyente G.C.. El mencionado remedio procesal fue presentado a fojas 112/113 por el doctor D.V., en representación de la AFIP e informado en esta instancia a fojas 120/123.

  2. El recurrente se agravia por entender que el juez de primera instancia ha resuelto apartándose de las constancias de la causa y de la legislación aplicable al caso. Cita el artículo 52 de la ley 20.744,

    y afirma que al momento de la fiscalización, el contribuyente no contaba con los Libros de Sueldos y J. conforme lo exige la mencionada ley.

    Asimismo cuestiona los fundamentos expuestos por el a quo en cuanto a la reducción del monto de la sanción impuesta al contribuyente y en consecuencia solicita que se confirme la multa aplicada en sede administrativa. Finalmente, hace expresa reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ratifica en un todo lo manifestado al interponer el recurso y mantiene la reserva del caso federal.

  3. Ab initio, cabe mencionar que la presente se inició en virtud del control realizado el día 31 de octubre de 2017, por parte de funcionarios de la AFIP-DGI, en el domicilio fiscal sito en calle ………

    de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, donde se constató que el contribuyente no exhibió el Libro de Sueldos y J. conforme lo establecido por el artículo 52 de la ley 20.744.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Ingresando al tratamiento de los agravios expuestos, y luego de analizadas las circunstancias del caso, este Tribunal no comparte el monto fijado por el a quo en concepto de multa impuesta al contribuyente.

    Corresponde analizar la sanción y...

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