Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001968/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1968/2017/CA1 “C.F.E. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 9, SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 1968/2017/CA1. ORDEN N° 28.430. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 108/125 de estas actuaciones contra la resolución de fs.

    106/107 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…confirmar la sanción impuesta por el organismo recaudador dejando sin efecto la clausura y estableciéndola únicamente en el pago de una multa de mil quinientos pesos ($ 1.500)…” (la transcripción es copia textual del original).

    La presentación de fs. 131 del presente expediente, por la cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acto administrativo de fs. 3 del presente, se autorizó

    la actuación de dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. en los términos del art. 35, inc. “g” de la ley 11.683 (t.o. por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°.821/98), en función de la orden de intervención N° 1580214. Aquella decisión fue sustentada “…en base a los antecedentes fiscales que respecto del contribuyente del título, obran en este Organismo…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    1. ) Que, los “antecedentes fiscales” por los cuales se autorizó la actuación de los inspectores mediante la modalidad introducida por el art. 1, pto.

      XI, de la ley 26.044, se sustentaron en la denuncia que en copia luce a fs. 1 del “Cuerpo de Antecedentes” que obra reservado por la Secretaría, por la cual se expresó: “…En el bar ‘F. Café’ no entregan ticket. Ya me paso en un par de oportunidades, por eso les escribo esta nota. Está ubicado en Ugarteche 3101 C.A.B.A. Tomé un café y comí una medialuna. Aquí al lado está el ticket Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31070582#215157861#20180903110438134 Poder Judicial de la Nación CPE 1968/2017/CA1 que luego de insistirles me lo trajeron. L.P.…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    2. ) Que, por el art. 35 inciso “g” de la ley 11.683 (inciso incorporado por el art. 1°, pto. XI de la ley 26.044; B.O. 6/7/2005) se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá: “…g) autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos…”.

    3. ) Que, a partir de lo expresado por la disposición legal transcripta precedentemente, pueden establecerse las siguientes conclusiones:

      1. la facultad administrativa de autorizar a sus funcionarios a actuar de la manera encubierta descripta es de naturaleza...

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