Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000194/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “R.J.C.F. Y A.F. S.H. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 2, SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N°

CPE 194/2019/CA1. ORDEN N° 29.331. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de R.J.C.F. y A.F. S.H. a fs. 198/215 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 194/196 vta. del mismo expediente, por la cual el juzgado “a quo”

dispuso: “…

I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado…II)

CONFIRMAR el acto administrativo de fecha 13 de marzo de 2018 por el cual se dispuso la clausura, por el plazo de dos (2) días, del establecimiento comercial sito en la Av. Las Heras 3848 PB de C.A.B.A., perteneciente al contribuyente…

III) CON COSTAS…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado original).

Las presentaciones de fs. 226/227 y 228/246 vta. del presente, por las cuales la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. y de R.J.C.F. Y A.F. S.H.

    informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta obrante a fs. 1 del presente, se dejó constancia que el día 29 de julio de 2017, dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  2. se constituyeron en el local comercial de la calle Avenida Las Heras 3848, Planta Baja, de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente R.J.C.F. Y A.F. S.H. y que, en aquella oportunidad se constató que la contribuyente mencionada: “…no emite comprobantes, tickets, facturas y/o documento equivalente por sus operaciones de venta mayores a $ 10 (pesos diez) desarrolladas en este domicilio comercial, en virtud de no emitir ticket por el controlador fiscal registro Nº HHP 4010795 ni factura manual tipo ‘B’ por la prestación de 1 (un)

    servicio de alisado con fecha 29-7-2017 por $1.300 y por un servicio de lavado/ampolla y color con fecha 29-7-2017 por un total de $ 1.200, emitiéndose comprobantes internos identificados con los Nº 00023054 y Nº

    Fecha de firma: 24/09/2019 00023056 respectivamente…”.

    Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33150849#245094235#20190923133351335 El hecho descripto anteriormente fue encuadrado según las previsiones del art. 40, inc. a), de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en función de lo establecido por los arts. 1, 2, 8, 9, 10, 12, 14 y 63 de la Resolución General AFIP Nº 1415/03.

    1. ) Que, por el escrito presentado en la oportunidad prevista por el art. 41 de la ley 11.683, el contribuyente explicó que: “…el posnet no funcionaba debido a un inconveniente existente con la proveedora del servicio de telefonía Telecom. Dicho problema ocasiono que no se pudiere cobrar los servicios con tarjetas de crédito y/o débito. Tal inconveniente técnico fue motivo de diversos reclamos telefónicos…Es así que frente a la ausencia de solución, el 26/7/2017 esta parte registró un reclamo formal, que tramitó bajo el número 3B4MB00…El día que los funcionarios se presentaron, el posnet continuaba sin funcionar. Las clientes involucradas en las órdenes internas, que son frecuentes, comunicaron que pasarían más tarde a pagar porque querían hacerlo con tarjeta. Es decir, se les fió el servicio por unas horas…En virtud de ello, se conservaron las órdenes internas sobre el mostrador a fin de proceder a cobrar los servicios y emitir el correspondiente ticket una vez que funcionare el posnet…” (confr. fs. 12/20).

    2. ) Que, por la resolución administrativa obrante a fs. 21/26, que fue confirmada por la decisión de fs. 73/91, la A.F.I.P.-D.G.

  3. aplicó a R.J.C.F.

    Y A.F. S.H. la sanción de dos (2) días de clausura del establecimiento comercial perteneciente a aquélla.

    Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” consideró acreditada la materialidad de las circunstancias mencionadas y la responsabilidad de la contribuyente por la comisión de la infracción constatada y confirmó la sanción de dos (2) días de clausura que había sido impuesta a aquélla.

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representación de R.J.C.F. Y A.F. S.H. manifestó que: “…la sanción pretendida resulta inaplicable…” debido a “…la falta de configuración del elemento objetivo, por cuanto del relato de los hechos surge que se han emitido los comprobantes correspondientes…”.

      Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33150849#245094235#20190923133351335 Poder Judicial de la Nación Asimismo, se agravió de lo resuelto por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior por considerar que: “…no se le ha permitido a mi representada ejercer su derecho de defensa, ya que la prueba aportada y ofrecida no ha sido tratada y, en el caso puntual de la sentencia recurrida, ni siquiera ha sido al menos rechazada dando razones de ello…”.

      Por otra parte, planteó que la inconstitucionalidad de la sanción de clausura por considerarla “…irrazonable…” en los términos del art. 28 de la C.N., y porque afectaría “…derechos de raigambre constitucional, consagrados en sus artículos 14 y 17…”. Además, respecto de la sanción mencionada manifestó que “…la resolución no señala la afectación concreta al bien jurídico…”, que la aplicación de aquélla es desproporcionada y que correspondería aplicar el principio de insignificancia o bagatela y eximir de sanción a la contribuyente.

      Finalmente, solicitó la “…aplicación del instituto del error excusable…” y el reencuadre de la conducta según las previsiones del art. 39 de la ley 11.683.

    2. ) Que, en primer lugar corresponde recordar que por el art. 40, inc. “a” de la ley 11.683 se sanciona a quienes: “…a) No emitieren facturas o comprobantes equivalentes…en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos…” y que esta disposición se integra, entre muchas otras normas atinentes a la facturación de operaciones, con la Resolución General N° 1415/03 de la A.F.I.P.-D.G.

  4. que establece la obligación “…de emisión de comprobantes, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicables a…: b) Locaciones y prestaciones de servicios…” (confr. art. 1 de la resolución general mencionada).

    Asimismo, por el art. 8 de la R.G. Nº 1415/03 de la A.F.I.P.-D.G.I.

    se establece que: “…El respaldo documental de las operaciones realizadas…se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente: a)

    Comprobantes que respaldan la operación realizada: …7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, homologado por este organismo…”. Por la norma antes mencionada se Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33150849#245094235#20190923133351335 establece también que: “…La obligación establecida en este artículo se cumplirá, en todos los casos, con independencia de la modalidad de pago utilizada…”.

    1. ) Que, en el contexto descripto anteriormente, las manifestaciones de la representación de R.J.C.F. Y A.F. S.H., tendientes a cuestionar la configuración de la conducta descripta por el acta de comprobación, relativas a que la contribuyente habría “emitido los comprobantes correspondientes”, no puede tener una recepción favorable.

    En efecto, por ninguna de las presentaciones que la contribuyente efectuó en sede administrativa y en sede judicial se acompañó constancia alguna que permita dar sustento a aquella versión y que permita desvirtuar lo constatado por...

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