Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 007260/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 7260/2016/CA1 doba, 03 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOXES AUTOMOTORES S.R.L. s/INFRACCION LEY 24769” (FCB 7260/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por el J. Federal de Río Cuarto, que dispuso lo siguiente: “I.

Ordenar el SOBRESEIMIENTO en favor de F.C.S., DNI N° 25.698.532, argentino, nacido en la ciudad de Río Cuarto el 01 de febrero de 1977, con domicilio fiscal en Sabattini N° 3050 de la ciudad de Río Cuarto; en orden al delito de evasión del impuesto a las ganancias período fiscal 2011 (art. 1 de la Ley 24.769), ello en virtud de la sanción de la Ley 27.430, la cual establece un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279) y deroga la Ley 24.769 (art. 280), aplicando, en consecuencia, el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 de CP, art. 9 Pacto de San José

de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 14 de marzo de 2019 el Inferior dictó el resolutorio que fue impugnado, siendo hoy objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, elevó las condiciones objetivas de punibilidad a Fecha de firma: 03/12/2019 pesos un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). En Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28204788#244697275#20191203124604080 función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado F.C.S., en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la Ley 24.769 texto según ley 26.735, en su título IX, concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 24 de abril de 2019.

    El Ministerio Público F. expresó que conforme lo señalado por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735. Cita jurisprudencia. (fs. 48/vta.).

  3. Ya ante esta Alzada el F. General doctor A.L. informa con fecha 2 de agosto de 2019 según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.59/62vta.)

    El F. General expresa que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28204788#244697275#20191203124604080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 7260/2016/CA1 del CP, 1° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

    De modo de cómo se efectúe dicha interpretación, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.

    El F. General dejando a salvo su criterio, manifiesta que siguiendo las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, viene a solicitar la revocación de la resolución que dispone el sobreseimiento del imputado. Ello así, porque en la citada resolución se dispuso la conveniencia de volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características...

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